FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. ABRIL 1988




Promulgación: 13/04/1988
Publicación: 22/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

    Los beneficiarios de exoneraciones parciales otorgadas conforme a las disposiciones vigentes, deberán actualizar el valor de las libretas de boletos adquiridos con anterioridad al 15 de abril de 1988, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. Vencido el plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán como pago, los boletos que no hayan sido actualizados.
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