En cuanto a la situación regular de pagos con las contribuciones
especiales de la seguridad social, el no envío al seguro de desempleo del
personal permanente que realice iguales o similares tareas a las del joven
que se va a contratar y que la empresa tenga por lo menos un año de
actividad en el país, se estará a la declaración Jurada realizada por la
empresa ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.
(*)