VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General del Ejército,
solicita se establezcan las condiciones de ingreso y requisitos de
aprobación de los Cursos de Instructor de Equitación y de Profesor de
Equitación, que se imparten en la Escuela de Equitación del Ejército,
para los postulantes civiles.-
RESULTANDO: I) que el Decreto 451/996 de fecha 26 de noviembre de 1996,
dispone la denominación de los mencionados Cursos y los distintivos y
diplomas a otorgarse, acorde al nivel de los mismos.-
II) que por el Decreto 11.083 de 28 de febrero de 1948 se creó la Escuela
referida, estableciéndose en su reglamentación las condiciones de ingreso
y requisitos de aprobación de los Cursos.-
CONSIDERANDO: la necesidad de establecer expresamente las condiciones y
requisitos de ingreso de los postulantes civiles, como también los
requisitos para la aprobación de los Cursos de Instructor de Equitación y
de Profesor de Equitación.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y el Departamento Jurídico y
Notarial del Estado Mayor del Ejército.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 451/996 de 26/11/1996 artículo 1 inciso
2º).