CONDICIONES DE INGRESO Y DE APROBACION DE LOS CURSOS DE EQUITACION. ESCUELA DE EQUITACION DEL EJERCITO




Promulgación: 14/08/2001
Publicación: 21/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 392
VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General del Ejército, 
solicita se establezcan las condiciones de ingreso y requisitos de 
aprobación de los Cursos de Instructor de Equitación y de Profesor de 
Equitación, que se imparten en la Escuela de Equitación del Ejército, 
para los postulantes civiles.-

RESULTANDO: I) que el Decreto 451/996 de fecha 26 de noviembre de 1996, 
dispone la denominación de los mencionados Cursos y los distintivos y 
diplomas a otorgarse, acorde al nivel de los mismos.-

II) que por el Decreto 11.083 de 28 de febrero de 1948 se creó la Escuela 
referida, estableciéndose en su reglamentación las condiciones de ingreso 
y requisitos de aprobación de los Cursos.-

CONSIDERANDO: la necesidad de establecer expresamente las condiciones y 
requisitos de ingreso de los postulantes civiles, como también los 
requisitos para la aprobación de los Cursos de Instructor de Equitación y 
de Profesor de Equitación.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría 
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y el Departamento Jurídico y 
Notarial del Estado Mayor del Ejército.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 451/996 de 26/11/1996 artículo 1 inciso 
2º).

BATLLE - LUIS BREZZO


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