RESPONSABILIDAD POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE TERCEROS. ANTEL




Promulgación: 11/09/2006
Publicación: 18/09/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 606
Vigente a partir del 1/10/006 de acuerdo a lo dispuesto por R. DGI 
1176/006 de 21/09/006, no publicada en el D.O.

Artículo 4

 Los contribuyentes que hayan sido objeto de detracciones por aplicación
del presente régimen, deberán liquidar sus tributos de acuerdo al régimen
general. Los importes detraídos serán deducidos del monto a pagar que
surja de las referidas liquidaciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 7.
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