Vigente a partir del 1/10/006 de acuerdo a lo dispuesto por R. DGI
1176/006 de 21/09/006, no publicada en el D.O.
Artículo 4
Los contribuyentes que hayan sido objeto de detracciones por aplicación
del presente régimen, deberán liquidar sus tributos de acuerdo al régimen
general. Los importes detraídos serán deducidos del monto a pagar que
surja de las referidas liquidaciones.