REGLAMENTACION DE LA CERTIFICACION DE MERCADERIAS ORIGINARIAS ALMACENADAS EN DEPOSITOS PARTICULARES, INTRA-PORTUARIOS Y/O INTRA-AEROPORTUARIOS BAJO EL REGIMEN DE DEPOSITO ADUANERO
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 179.
Artículo 13
Los Certificados Derivados se emitirán en el formulario que consta como Anexo (*) al presente Decreto, en el idioma previsto en el Acuerdo Preferencial de Comercio para la emisión de los Certificados de Origen. En aquellos casos en que el Acuerdo Comercial en el que se amparan los mismos disponga de un modelo de formulario, se deberá utilizar este último para la emisión.
Los Certificados Derivados respetarán un número de orden correlativo y podrán emitirse de forma digital.
La Dirección Nacional de Aduanas mantendrá el registro informático de todos los Certificados Derivados emitidos.