REGLAMENTACION DE LA CERTIFICACION DE MERCADERIAS ORIGINARIAS ALMACENADAS EN DEPOSITOS PARTICULARES, INTRA-PORTUARIOS Y/O INTRA-AEROPORTUARIOS BAJO EL REGIMEN DE DEPOSITO ADUANERO




Promulgación: 13/11/2017
Publicación: 22/11/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 179.

Artículo 7

   La vigencia de los Certificados Derivados será la que establezca el Acuerdo Preferencial de Comercio en el cual se amparen.

   En los casos en que el Acuerdo Preferencial de Comercio establece la emisión de Certificados Derivados, pero no establece la vigencia de los mismos, o bien no establece la emisión de Certificados Derivados, la vigencia del Certificado Derivado será la del Certificado de Origen al amparo del cual se emitió.
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