Visto: la necesidad de adecuar las normas fitosanitarias y de calidad de
frutas, hortalizas y flores en estado fresco, así como de unificar los
servicios de aplicación y contralor de las mismas.
Resultando: tanto la Oficina de Contralor Técnico y de Promoción Horto-
Frutícola (COTEPRO), como la Dirección de Sanidad Vegetal, deben
inspeccionar las partidas destinadas a la exportación, para la expedición
de los certificados fitosanitarios y de calidad preceptivos para realizar
cualquier trámite de exportación.
Considerando: I) Las normas fitosanitarias y de calidad deben ser
proyectadas por los organismos especializados creados por el Estado;
II) A fin de economizar esfuerzos y gastos es conveniente unificar los
aludidos servicios, así como también las disposiciones reglamentarias
relacionadas con el contralor fitosanitario y de calidad de importantes
rubros de exportación derivados del agro.
Atento: a lo dispuesto por la ley 3.921, de 28 de octubre de 1911 y a lo
establecido por las leyes 13.737, de 9 de enero de 1969 y 13.930, de 31 de
diciembre de 1970, que crean la Comisión Honoraria del Plan de Promoción
Granjera y la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola,
respectivamente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Toda partida de frutas, hortalizas y flores en estado fresco destinada
a la exportación, deberá presentar los aspectos fitosanitarios y de
calidad exigidos por las normas vigentes para poder procederse a la misma.