Visto: la necesidad de adecuar las normas fitosanitarias y de calidad de
frutas, hortalizas y flores en estado fresco, así como de unificar los
servicios de aplicación y contralor de las mismas.
Resultando: tanto la Oficina de Contralor Técnico y de Promoción Horto-
Frutícola (COTEPRO), como la Dirección de Sanidad Vegetal, deben
inspeccionar las partidas destinadas a la exportación, para la expedición
de los certificados fitosanitarios y de calidad preceptivos para realizar
cualquier trámite de exportación.
Considerando: I) Las normas fitosanitarias y de calidad deben ser
proyectadas por los organismos especializados creados por el Estado;
II) A fin de economizar esfuerzos y gastos es conveniente unificar los
aludidos servicios, así como también las disposiciones reglamentarias
relacionadas con el contralor fitosanitario y de calidad de importantes
rubros de exportación derivados del agro.
Atento: a lo dispuesto por la ley 3.921, de 28 de octubre de 1911 y a lo
establecido por las leyes 13.737, de 9 de enero de 1969 y 13.930, de 31 de
diciembre de 1970, que crean la Comisión Honoraria del Plan de Promoción
Granjera y la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola,
respectivamente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Toda partida de frutas, hortalizas y flores en estado fresco destinada
a la exportación, deberá presentar los aspectos fitosanitarios y de
calidad exigidos por las normas vigentes para poder procederse a la misma.
La Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Pesca
será el organismo encargado de controlar la aplicación del efectivo
cumplimiento de las disposiciones vigentes o que se dicten en el futuro en
materia fitosanitaria y de calidad de frutas, hortalizas y flores en
estado fresco. A esos efectos deberá:
a) Emitir los correspondientes certificados fitosanitarios y de calidad
exigibles a las exportaciones de productos hortofrutícolas frescos de
acuerdo a lo establecido en las correspondientes normas;
b) Llevar los registros de exportadores, frigoríficos, lugares de
almacenaje de productos hortofrutícolas y de empacadores, debiendo
éstos obtener previamente las habilitaciones correspondientes de la
Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera y la Comisión
Honoraria Nacional del Plan Citrícola;
c) Realizar todas las inspecciones necesarias para el fiel cumplimiento
de las disposiciones fitosanitarias y de calidad; y
d) Elevar a las Comisiones Honorarias del plan de Promoción Granjera y
Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola, semanalmente, una
copia-vía de los certificados de calidad y fitosanitarios expedidos,
información de los embarques total o parcialmente rechazados, así
como todas las sugerencias y recomendaciones que, en materia
fitosanitaria y de calidad hortofrutícola, considere pertinentes.
La Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera proyectará las
normas fitosanitarias y tipificaciones de calidad de hortalizas, flores y
frutas, a excepción de las cítricas. La Comisión Honoraria Nacional del
Plan Citrícola proyectará las normas fitosanitarias y tipificaciones de
calidad de las frutas cítricas.
Ambas Comisiones deberán elevar dichas normas al Ministerio de
Agricultura y Pesca para su aprobación con una antelación de 30 días al
inicio de las exportaciones de cada rubro.
Facúltase a la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola y la
Intervención de la Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera a
adoptar, acorde con la política nacional granjera y citrícola, las medidas
de carácter urgente que consideren necesarias y conducentes para adecuar
las normas de calidad y fitosanitarias vigentes a los requerimientos del
mercado externo.
Para proceder a la exportación de frutas, hortalizas y flores, que no
se adecuen a las normas de calidad vigentes, se deberá obtener,
previamente, la autorización de la Comisión Honoraria del Plan de
Promoción Granjera o de la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola.
La solicitud se efectuará por escrito, detallándose los fundamentos que
motivan la misma.
Los proventos que la Dirección de Sanidad Vegetal establezca por los
servicios realizados serán sometidos a la aprobación del Ministerio de
Agricultura y Pesca, previo informe de la Comisión Honoraria Nacional del
Plan Citrícola y de la Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera,
a respectivamente, en las materias de su competencia.
La Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola y Comisión Honoraria
del Plan de Promoción Granjera prestarán su colaboración a la Dirección de
Sanidad Vegetal para la puesta en marcha del control de calidad.
Disposición transitoria.- Para las exportaciones a realizar en el año
1978, la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola, proyectará las
normas de calidad correspondientes, dentro de los quince (15) días
inmediatos siguientes a la publicación de este decreto.