La Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Pesca
será el organismo encargado de controlar la aplicación del efectivo
cumplimiento de las disposiciones vigentes o que se dicten en el futuro en
materia fitosanitaria y de calidad de frutas, hortalizas y flores en
estado fresco. A esos efectos deberá:
a) Emitir los correspondientes certificados fitosanitarios y de calidad
exigibles a las exportaciones de productos hortofrutícolas frescos de
acuerdo a lo establecido en las correspondientes normas;
b) Llevar los registros de exportadores, frigoríficos, lugares de
almacenaje de productos hortofrutícolas y de empacadores, debiendo
éstos obtener previamente las habilitaciones correspondientes de la
Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera y la Comisión
Honoraria Nacional del Plan Citrícola;
c) Realizar todas las inspecciones necesarias para el fiel cumplimiento
de las disposiciones fitosanitarias y de calidad; y
d) Elevar a las Comisiones Honorarias del plan de Promoción Granjera y
Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola, semanalmente, una
copia-vía de los certificados de calidad y fitosanitarios expedidos,
información de los embarques total o parcialmente rechazados, así
como todas las sugerencias y recomendaciones que, en materia
fitosanitaria y de calidad hortofrutícola, considere pertinentes.