FIJACION DE LAS TARIFAS DEL TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL COLECTIVO DE PASAJEROS POR OMNIBUS




Promulgación: 13/04/1988
Publicación: 16/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
Visto: la gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte,
solicitando se actualicen las tarifas de las empresas concesionarias que
cumplen servicios de transporte interdepartamental colectivo de pasajeros
por ómnibus.

Resultando: I) Que las tarifas máximas fueron aprobadas por decreto de 3
de febrero de 1988;

II) Que con referencia a los costos que sirvieron de base para la fijación
de la tarifa anterior se han verificado variaciones de precios que afectan
directamente los costos de explotación;

III) Que, asimismo, por efecto del laudo dictado por el Consejo de
Salarios del Sector y aprobado por el decreto del Poder Ejecutivo de 4 de
diciembre de 1986, resultan incrementos en el componente de mano de obra
que es preciso tener en cuenta en la tarifa de los servicios;

IV) Que la mencionada Dirección Nacional ha realizado los estudios
necesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en
las actuales tarifas de las referidas empresas a efectos que se recupere
el desequilibrio ocasionado por los aumentos relacionados ut-supra,
manteniendo el porcentaje de rentabilidad calculado en las anteriores
tarifas;

V) Que, sobre la base de dichos estudios, la Dirección Nacional de
Transporte propone aplicar aumentos diferenciales para las líneas de
corta, mediana y larga distancia y las líneas suburbanas, tendientes a
lograr una mayor eficacia en los diferentes servicios;

VI) Que, a tales efectos, la citada Dirección propone la aprobación de un
aumento de tarifas en los servicios de corta, mediana y larga distancia,
prestados en condiciones normales de pavimento, de 1 % sobre las tarifas
vigentes, estableciendo, asimismo, los nuevos valores del precio del
pasajero-kilómetro para las líneas suburbanas;

VII) Que se considera conveniente la definición de un valor único del
pasajero-kilómetro para el pago de las órdenes de transporte que se emitan
con cargo al artículo 366 de la ley 15.809.

Considerando: la conveniencia de disponer el correspondiente aumento de
tarifas para evitar el desfinanciamiento de las empresas y por ende
mantener una adecuada rentabilidad en los servicios prestados por las
mismas.

Atento: a que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no formuló
objeciones al respecto a las propuestas de que se trata,

           El Presidente de la República

                      DECRETA:

Artículo 1

Auméntase en 1 % (uno por ciento) las tarifas unitarias correspondientes
al pasajero-kilómetro homologadas por la Dirección Nacional de Transporte
desde el 3 de febrero de 1988 para los servicios de transporte de
pasajeros por ómnibus en líneas nacionales de corta, mediana y larga
distancia. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

SANGUINETTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY
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