FIJACION DE LAS TARIFAS DEL TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL COLECTIVO DE PASAJEROS POR OMNIBUS




Promulgación: 13/04/1988
Publicación: 16/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

Fíjase, para las líneas nacionales suburbanas, el valor del
pasajero-kilómetro, hasta 32 kilómetros recorridos desde y hacia el
kilómetro cero de Montevideo, en N$ 4,90 (nuevos pesos cuatro con noventa
centésimos) y para más de 32 kilómetros o para tramos intermedios, en N$
5,95 (nuevos pesos cinco con noventa y cinco centésimos). 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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