FIJACION DE LAS TARIFAS DEL TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL COLECTIVO DE PASAJEROS POR OMNIBUS




Promulgación: 13/04/1988
Publicación: 16/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

Habilítase a la Dirección Nacional de Transporte a aplicar el siguiente
régimen sancionatorio por infracciones tarifarias:

a) Aquellas empresas que no cumplan con lo establecido en el artículo 1º
   del decreto 123/986 de 26 de febrero de 1986, serán pasibles de la
   aplicación del literal g) del artículo 5º del decreto 14/983 de 12 de
   enero de 1983; 

b) Sin perjuicio de las sanciones dispuestas en el literal anterior por
   cada día en el plazo de presentación, estipulado en el artículo 1º del
   decreto 123/986 podrá imponer una multa diaria de hasta 10 UR por
   servicio de la empresa infractora;

c) Si, además de no cumplir los plazos para la homologación, resultare
   que la empresa cobra diferente tarifa que la última homologada por la
   Dirección Nacional de Transporte se adicionará, a las sanciones
   anteriormente descriptas en los literales a) y b), lo estipulado en el
   literal A) del artículo 2º del decreto 14/983 de 12 de enero de 1983.
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