FIJACION DE LAS TARIFAS DEL TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL COLECTIVO DE PASAJEROS POR OMNIBUS




Promulgación: 13/04/1988
Publicación: 16/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

A los efectos de la aplicación del artículo 7º del decreto 583/987 de 30
de setiembre de 1987, sólo podrán homologar la aplicación de tarifas con
el abatimiento de hasta el 10 % (diez por ciento) del valor del
pasajero-kilómetro que origina la tarifa ordinaria, las empresas que
registren un coeficiente de ocupación en el segundo semestre de 1987 no
inferior al 55 %. A tales fines sólo se considerarán las empresas que
hayan entregado las declaraciones juradas mensuales de información sobre
transporte de pasajeros correspondientes al segundo semestre de 1987
dentro de los plazos establecidos por la Dirección Nacional de 
Transporte. 
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