Habilítase a la Dirección Nacional de Transporte a homologar, como valor mínimo de los boletos que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 del decreto 123/986 del 26 de febrero de 1986, deban pagar los usuarios a que hace referencia dicha norma, hasta los siguientes importes:
a) Por recorridos de hasta 20 km.: N$ 130,00 (nuevos pesos ciento treinta);
b) Por recorridos de hasta 32 km.: N$ 190,00 (nuevos pesos ciento noventa). (*)