Fíjase en N$ 6,50 (nuevos pesos seis con cincuenta centésimos) el valor del pasajero kilómetro, para el pago de las órdenes de transporte que emite el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con cargo al artículo 366 de la ley 15.809. El referido valor tendrá vigencia para las órdenes que se canjeen por boletos abono a partir de agosto de 1989.