(Procedimiento).- Para tener derecho al régimen promocional que se reglamenta, las empresas deberán presentar ante la COMAP la solicitud de exoneración junto con el proyecto correspondiente, el que deberá establecer, cuando corresponda, los compromisos que asume la empresa respecto a lo establecido en el inciso segundo del literal b) del
artículo 4° y en los artículos 5° y 5° bis del presente Decreto. Los sistemas de facturación previstos en los literales a), d) y g) del artículo 4° del presente decreto deberán contar con la aprobación de la
Dirección General Impositiva. También deberán presentar las
declaraciones juradas y demás documentación establecida a tales efectos
por la COMAP. Una vez recibida dicha documentación, la COMAP efectuará al Poder Ejecutivo la correspondiente recomendación, para que éste, si resultare procedente, emita la Resolución estableciendo la declaración promocional. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 414/016 de 26/12/2016 artículo 8.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 319/014 de 10/11/2014 artículo 6.