REGLAMENTACION DE DISPOSICIONES DE LA LEY 12.997, REFERENTES A AJUSTES DE HONORARIOS DE TECNICOS AFILIADOS A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE FPROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 15/01/1976
Publicación: 29/01/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 98
Referencias a toda la norma

Artículo 3

El pago del gravamen establecido en el inciso f) citado, que corresponde
exigir en el plano o proyecto aprobado, se cumplirá mediante depósito de
dinero en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios (Apartado final del artículo 23º de la ley 12.997 de 28 de
noviembre de 1961 y modificativas) o en cuanta especial que a esos efectos
abrirá dicha institución en el Banco de la República. El Directorio podrá
acordad facilidades de acuerdo a lo previsto en el artículo 32º del Código
Tributario. Sin la justificación por parte de las empresas o personas
físicas de haber dado cumplimiento a lo establecido en los artículos
anteriores, no se efectuará el pago por la confección del plano o
proyecto.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 23/02/1976.
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