MEGA CONCESION. BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LAS CONCESIONES DE OBRA PUBLICA




Promulgación: 30/01/2002
Publicación: 06/02/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 139
Referencias a toda la norma
                                                                          
VISTO: lo dispuesto por los Decretos Nº 292/001 y Nº 293/001, de 25 de 
julio de 2001.-

RESULTANDO: que dichos Decretos establecen beneficios fiscales para las 
concesiones de obra pública.-

CONSIDERANDO: que corresponde otorgar los mismos beneficios fiscales 
previstos por los Decretos mencionados para los concesionarios de obra 
pública a la Sociedad Anónima concesionaria de la llamada 
"Megaconcesión", en virtud de la importancia de su objeto y la similitud 
de sus actividades con las previstas por dichos Decretos.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Otórgase a la Sociedad Anónima concesionaria de la llamada 
"Megaconcesión" los beneficios previstos para los concesionarios de obras 
públicas por el artículo 3º del Decreto Nº 293/001, de 25 de julio de 
2001 y por artículo 32º del Decreto Nº 840/988, de 14 de diciembre de 
1988, en la redacción dada por los Decretos Nros. 292/001, de 25 de julio 
de 2001 y 16/002 de 16 de enero de 2002.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

BATLLE - ALBERTO BENSION


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