VISTO: lo dispuesto por los Decretos Nº 292/001 y Nº 293/001, de 25 de
julio de 2001.-
RESULTANDO: que dichos Decretos establecen beneficios fiscales para las
concesiones de obra pública.-
CONSIDERANDO: que corresponde otorgar los mismos beneficios fiscales
previstos por los Decretos mencionados para los concesionarios de obra
pública a la Sociedad Anónima concesionaria de la llamada
"Megaconcesión", en virtud de la importancia de su objeto y la similitud
de sus actividades con las previstas por dichos Decretos.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Otórgase a la Sociedad Anónima concesionaria de la llamada
"Megaconcesión" los beneficios previstos para los concesionarios de obras
públicas por el artículo 3º del Decreto Nº 293/001, de 25 de julio de
2001 y por artículo 32º del Decreto Nº 840/988, de 14 de diciembre de
1988, en la redacción dada por los Decretos Nros. 292/001, de 25 de julio
de 2001 y 16/002 de 16 de enero de 2002.- (*)