El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la emergencia nacional sanitaria declarada por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020;
RESULTANDO: I) que a los efectos de proteger la salud colectiva y evitar la propagación del Covid-19, se han adoptado una serie de medidas sanitarias que incluyeron -entre otras- la restricción para el ingreso al país de personas provenientes del extranjero bajo el cumplimiento de determinadas medidas sanitarias;
II) que por el Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020, se autorizó el ingreso al país a los ciudadanos uruguayos, extranjeros residentes provenientes del exterior y extranjeros que cumplan con lo previsto en el artículo 2 del referido Decreto;
III) que por el Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020, y sus modificativas, se establecieron los requisitos sanitarios a cumplirse para el ingreso y egreso al país;
CONSIDERANDO: que se estima conveniente adecuar la normativa vigente, a partir de la evaluación de las medidas adoptadas y la evolución de la situación epidemiológica actual de nuestro país;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el Artículo 44 de la Constitución de la República, la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, el Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020, el Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020, y demás normas concordantes y complementarias;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 195/020 de 15/07/2020
artículo 2 literal g).
LACALLE POU LUIS- LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - ALEJANDRO IRASTORZA - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - WALTER VERRI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - JUAN BUFFA - REMO MONZEGLIO - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA