Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la solicitud de la empresa Milasur Internacional S.A. tendiente
a que se le autorice a exportar una partida de 2.500 toneladas de cable
telefónico en desuso;
Resultando: I) El Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial
entiende que la exportación no puede hacerse atento a la prohibición del
artículo 2º del Decreto 312/972 de 28 de abril de 1972, señala que la
colocación en plaza de tales deshechos no es viable;
II) La Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía
considera que correspondería dejar sin efecto, para este caso, la
precitada prohibición y la conveniencia de prever la posibilidad que
ocurran casos similares en el futuro;
Considerando: I) La necesidad de asegurar el abastecimiento normal de
materia prima a la industria metalúrgica mediante residuos metálicos
existentes en el país;
II) La conveniencia de prever la posibilidad reglamentaria de
autorizar administrativamente exportaciones de productos metálicos, aún
bajo la forma de recortes, desperdicios, deshechos, piezas en desuso o
cualquier otra similar, cuyo contenido metálico sea superior al 5% (cinco
por ciento), cuando se acredite que los mismos no son necesarios en plaza;
Atento: A lo informado por el Centro Nacional de Política y Desarrollo
Industrial y la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 437/991 de 20/08/1991 artículo 6.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 320/990 de 16/07/1990 artículo 1.
LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS
ESPIELL - ENRIQUE BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA
- WILSON ELSO GOÑI - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - ALVARO RAMOS - JOSE
VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO