Prohíbese la comercialización de grasas, sebos y proteína húmeda
obtenidos a partir de cueros frescos provenientes de animales muertos en
el campo, durante el transporte, en corrales de establecimientos de
faena, y de cualquier otro origen no sujeto a inspección oficial.
En el caso de animales muertos en corrales de establecimientos de faena
habilitados por la División Industria Animal, los mismos deberán ser
desnaturalizados en digestor sanitario de acuerdo al Decreto 369/983 del
7 de octubre de 1983 (Reglamento Oficial de inspección Veterinaria de
Productos de Origen Animal).