VISTO: la gestión del Comando General de la Armada solicitando la
modificación del Reglamento General de Prácticos aprobado por el Decreto
308/986 de 10 de junio de 1986 y modificado por los Decretos 554/991 de 15
de octubre de 1991, 250/001 de 3 de julio de 2001, 273/002 de 17 de julio
de 2002, 447/002 de 19 de noviembre de 2002, 405/007 de 29 de octubre de
2007 y 450/011 de 19 de diciembre de 2011.
CONSIDERANDO: I) la necesidad de adaptar el referido Reglamento a los
requerimientos actuales, a efectos de facilitar su aplicación e
interpretación.
II) que su estructura respeta los aspectos fundamentales del Servicio de
Practicaje.
III) la pertinencia de otorgar flexibilidad a la actuación de las
autoridades en los diversos aspectos del servicio.
IV) la conveniencia de superar falencias del sistema vigente, las cuales
han sido debidamente identificadas por la autoridad a cargo de su
aplicación.
ATENTO: a lo informado por la Prefectura Nacional Naval, por el Comando
General de la Armada y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección
Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modificar los artículos 2°, 3°, 23°, 28°, 29°, 39°, 58°, 59°, 60°, 67°,
83°, 86° y 124° del Reglamento General de Prácticos aprobado por el
Decreto 308/986 de 10 de junio de 1986 y modificado por los Decretos
554/991 de 15 de octubre de 1991, 250/001 de 3 de julio de 2001, 273/002
de 17 de julio de 2002, 447/002 de 19 de noviembre de 2002, 405/007 de 29
de octubre de 2007 y 450/011 de 19 de diciembre de 2011, los que quedarán
redactados de la siguiente manera: (*)