TASA DE SERVICIOS REGISTRALES. DEJA SIN EFECTO EXONERACION POR PRENDAS E HIPOTECAS A DETERMINADAS INSTITUCIONES




Promulgación: 07/07/1993
Publicación: 30/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 41

Artículo 2

    Toda documentación relativa a la constitución de prendas e hipotecas
cuya inscripción se solicite a los Registros Públicos deberá abonar en
todos los casos, la tasa de Servicios Registrales referida en el artículo
anterior.
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