EMISION DE DEUDA PUBLICA




Promulgación: 05/11/1998
Publicación: 16/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1055
 VISTO: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del Tesoro.

 RESULTANDO: que se ha recibido una oferta de Chase Securities Inc. para
la emisión de bonos en los mercados internacionales de capitales.-

 CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco
Central del Uruguay, han examinado la oferta recibida de Chase Securities
Inc., la que está acorde con la situación coyuntural por la que atraviesan
los mercados de capitales en materia de emisión de bonos.-

               II) que la oferente es una Institución de reconocido
prestigio internacional, de fuerte presencia y participación en este
ámbito, y que ya lideró otra emisión similar con la República,
participando asimismo en calidad de co-líder y de Agente Fiscal en varias
otras emisiones de bonos.-

              III) que es importante mantener el acceso de la República
Oriental del Uruguay a los referidos mercados internacionales.-

 ATENTO: a lo dispuesto por las Leyes Nº 16.812, de 14 de marzo de 1997 y
Nº 16.884, de 10 de noviembre de 1997 y a la opinión del Banco Central del
Uruguay como Agente Financiero del Estado (Carta Orgánica Ley Nº 16.696,
de 30 de marzo de 1995).-

                       EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro, hasta la cantidad de U$S
150:000.000,oo (ciento cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos
de América), la que se denominará "Bono Global Registrado. Serie B
(1998)", a cinco años de plazo en las condiciones establecidas en la
oferta efectuada por Chase Securities Inc., a que refiere el Resultando
del presente Decreto.-

 El valor de cada Bono no será inferior a U$S 100.000,oo (cien mil dólares
de los Estados Unidos de América).-

 Los Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Ministro
de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente
General del Banco Central del Uruguay.

Artículo 2

Los Bonos podrán ser colocados en los mercados internacionales en la
modalidad y condiciones requeridas en dichos mercados. La fecha de emisión
no será posterior al 31 de diciembre de 1998.

Artículo 3

Los intereses que devengarán los bonos se pagarán semestralmente en
dólares de los Estados Unidos de América. El primer vencimiento de
intereses tendrán lugar seis meses después de la fecha de emisión de los
Bonos.-

Artículo 4

El rescate de los Bonos se realizará en su totalidad a los cinco años a
partir de la fecha de emisión de los bonos y serán pagaderos en dólares de
los Estados Unidos de América.-

Artículo 5

Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las comisiones
y gastos por todo concepto que demande la administración y colocación de
los mismos se atenderá en todos los casos por el Banco Central del Uruguay
en su carácter de Agente Financiero del Estado y a través del o los
agentes pagadores que se designen o acuerden.-

Artículo 6

Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales
representativos de los Bonos, hasta su expedición definitiva en caso de
ser aquellos necesarios.-

Artículo 7

Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones, propaganda,
planilla, libros y toda erogación necesaria para la administración y
colocación de estos Bonos, serán imputables a los recursos provenientes de
la propia colocación de los Bonos.-

Artículo 8

Autorízase al Banco Central del Uruguay a negociar y suscribir en
representación de la República los contratos y documentos vinculados que
se requieren a los efectos de la colocación y emisión de los Bonos.-

Artículo 9

Encomiéndase al Dr. Fernando Scelza, como Asesor Jurídico del Ministerio
de Economía y Finanzas, la redacción y firma de los respectivos dictámenes
jurídicos, referidos a las obligaciones asumidas por la República.-

Artículo 10

Encomiéndase al Director General de Secretaría del Ministerio de Economía
y Finanzas, la expedición de las demás constancias y certificaciones
necesarias.-

Artículo 11

Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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