EMISION DE DEUDA PUBLICA




Promulgación: 05/11/1998
Publicación: 16/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1055

Artículo 5

Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las comisiones
y gastos por todo concepto que demande la administración y colocación de
los mismos se atenderá en todos los casos por el Banco Central del Uruguay
en su carácter de Agente Financiero del Estado y a través del o los
agentes pagadores que se designen o acuerden.-
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