El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la regulación en materia de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas para el caso de participaciones en fondos y demás entidades de inversión colectiva, establecida en el artículo 20 bis del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007.
RESULTANDO: que el inciso primero del mencionado artículo refiere al tratamiento aplicable en el caso de la restitución de dichas participaciones, lo que ha generado dudas respecto del alcance de la citada expresión.
CONSIDERANDO: que es conveniente precisar dicho tratamiento cuando se transfieran participaciones en dichas entidades, siempre que las mismas cumplan con las condiciones de oferta pública en los términos del literal b) del artículo 6 ter del referido Decreto.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 artículo 20 -
BIS inciso 3º).