VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No.
315/994 de 5 de julio de 1994;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos
eleva propuesta de incorporación de la Sección 6 - Sueros lácteos y
derivados al Capítulo 16 - Leche y derivados del citado Reglamento;
II) que la misma fue aprobada por unanimidad por todos sus miembros;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórase la Sección 6 - Sueros lácteos y derivados al Capítulo 16 -
Leche y derivados del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto No.
315/994 de 5 de julio de 1994), la que quedará redactada de la siguiente
manera:(*)