MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 322/001 de 14/08/2001 artículo 1.
Artículo 1.- Incorpórase la Sección 6 - Sueros lácteos y derivados al
Capítulo 16 - Leche y derivados del Reglamento Bromatológico Nacional
(Decreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994), la que quedará redactada de
la siguiente manera:
Sección 6
Sueros lácteos y derivados
Artículo 16.6.1 Suero de manteca o mazada es el líquido resultante del
batido de crema pasteurizada tras la separación de la manteca.
Artículo 16.6.2 Suero de manteca o mazada en polvo es el producto
obtenido por concentración y deshidratación por proceso adecuado del
producto definido en 16.6.1, que cumple con los requisitos
microbiológicos exigidos para la leche en polvo.
Artículo 16.6.3 Suero de queso es el producto líquido resultante de la
coagulación de la leche tras la separación y prensado del coágulo.
Artículo 16.6.4 Suero de queso en polvo es el producto obtenido por
concentración y deshidratación por proceso adecuado del producto definido
en 16.6.3 que cumple con los requisitos microbiológicos exigidos para la
leche en polvo.
Artículo 16.6.5 Concentrado de proteínas de suero de queso es el producto
obtenido por la aplicación de tecnologías de membrana a partir del
producto definido en 16.6.4 hasta obtener una proporción de proteínas no
inferior a la de la leche.
Artículo 16.6.6 Concentrado de proteínas de suero de queso en polvo es el
producto obtenido por concentración y secado del producto definido en
16.6.5 que cumple con los requisitos microbiológicos exigidos para leche
en polvo.
Disposiciones generales para Sueros lácteos y derivados
Artículo 16.6.7 El suero de queso en polvo deberá responder a las
siguientes características y exigencias: Se presentará como un polvo
blanco amarillento de sabor salado - dulzón, soluble en agua tibia.
Humedad: Máximo 4.5% m/m.
Grasa de leche: Máximo 2.0% m/m.
Proteínas de leche: Mínimo 10.0% m/m.
Cenizas (500-550ºC): Máximo 9.0% m/m.
Glúcidos reductores totales expresados en lactosa anhidra: Mínimo 60.0%
m/m.
Acido láctico: Máximo 2.2% m/m.
Artículo 16.6.8 El concentrado de proteínas de suero de queso en polvo
deberá responder a las siguientes características y exigencias: Se
presentará como un polvo blanco amarillento, de sabor agradable, soluble
en agua tibia.
Humedad: Máximo 6.5% m/m.
Grasa de leche: Máximo 10.0% m/m.
Proteínas de leche: Mínimo 30.0% m/m.
Glúcidos reductores totales expresados en lactosa anhidra: Máximo 60.0%
m/m.
Cenizas (500-550ºC): Máximo 8.0% m/m.
PH de la solución al 10%: 6.0 a 7.0.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 16
Sección 6.
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