APROBACION DEL REGLAMENTO TECNICO METROLOGICO PARA LOS ANALIZADORES DE ALCOHOL EN ALIENTO UTILIZADOS PARA LA FISCALIZACION DE LA CONCENTRACION DE ALCOHOL EN SANGRE
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Ley N° 15.298 artículo 17, y Decreto 274/009 de 8 de junio de 2009.
Tratándose de instrumentos reglamentados sin aprobación de modelo, prohibidos, sin verificación primitiva o periódica o, en general, todo aquel que no cumpla las condiciones reglamentarias, en caso de que corresponda sanción de multa la misma será equivalente al triple de la tasa de verificación que correspondería pagar, conforme con lo establecido en el artículo 184 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.