El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
B) CLASE TÉCNICO
Artículo 36
Otras profesiones.
Comprende a las profesiones de Procurador y Asistente Social.
Sus retribuciones se regularán con ajuste a las escalas que se detallan a continuación:
a) La remuneración de los cargos de Procurador con título profesional universitario, se regulará con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Única:
La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha 26/12/12 y reglamentado en los artículos 92° a 96° inclusive de las presentes normas.
b) La remuneración del cargo Asistente Social se regulará con ajuste a los Grados que se indican de la Escala Patrón Única:
La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha 26/12/12 y reglamentado en los artículos 92° a 96° inclusive de las presentes normas.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 322/018 de
15/10/2018.