El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: El proyecto de Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay correspondiente al ejercicio 2019;
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay para el ejercicio 2019 de acuerdo con el siguiente detalle (en Pesos Uruguayos):
Fondo Nacional de Vivienda contratados permanentes
43.000
082002
Fondo Nacional de Vivienda Becas
369.000
084000
Aporte Patronal FONASA
325.853.000
084001
Aporte Patronal FONASA contratados permanentes
213.000
084002
Aporte Patronal FONASA Becas.
1.847.000
09
OTRAS RETRIBUCIONES
168.678.000
091000
Previsiones
130.000.000
094001
Reserva para Discapacitados - Ley 17296 art.9
34.414.000
095003
Contratos a Término Ley 17.556
4.264.000
1
BIENES DE CONSUMO
187.719.000
2
SERVICIOS NO PERSONALES
11.707.107.000
5
TRANSFERENCIAS
1.992.419.000
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
123.141.000
II.-2.- Operaciones Financieras: $ 28.124.759.000
Esta escala es de aplicación para fijar las retribuciones del personal presupuestado, tanto en el ingreso o ascenso al cargo, como para la determinación de los progresivos por antigüedad en el cargo en la escala aplicable, según las normas que se establecen en los artículos siguientes, sin perjuicio de los mecanismos reguladores determinados por las disposiciones que se acuerden en materia salarial y sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia el presente presupuesto.
DIRECTORIO - La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay, se fijará con ajuste a lo establecido por las disposiciones legales vigentes.
Los miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se amparen al régimen de subsidio creado por la ley N° 15.900 (Art. 5°), percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los decretos N° 398/989 del 24 de agosto de 1989 y N° 169/990 del 4 de abril de 1990, como así también en función de lo dispuesto por la ley N° 16.195 del 16 de julio de 1991, ley 18.719 del 27 de diciembre de 2010 y modificativas.
ESCALA PATRON UNICA - La remuneración del personal presupuestado del Banco República, se fijará por remisión al grado que en cada caso se establece, y a los importes de la Escala Patrón Única siguiente:
Esta escala es de aplicación para fijar las retribuciones del personal presupuestado, tanto en el ingreso o ascenso al cargo, como para la determinación de los progresivos por antigüedad en el cargo en la escala aplicable, según las normas que se establecen en los artículos siguientes sin perjuicio de los mecanismos reguladores determinados por la disposiciones que se acuerden en materia salarial y sean de aplicación a las fecha de entrada en vigencia el presente presupuesto.
En la escala precedente el valor de cada subgrado acumula un incremento del 25% de la diferencia entre sucesivos grados enteros. En términos del Convenio Laboral firmado el 26 de diciembre de 2012, el medio escalón entre dos grados enteros se denomina subgrado ".2" (subgrado punto dos).
La denominación genérica de los cargos será determinada en forma expresa en estas disposiciones o en su defecto en las planillas presupuestales que son parte integrante de éstas con ajuste al escalafón (ex - clase funcional) y categoría que corresponda.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 322/018 de
15/10/2018.
Ver en esta norma, artículo:22.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
a) Las retribuciones de los funcionarios que deban desempeñar tareas de caja, estarán sujetas a lo que establece la reglamentación vigente del Banco.
b) Los funcionarios que realicen las tareas de asistencia directa a los equipos autómatas bancarios, y los choferes asignados a tareas de locomoción al servicio de Autómatas Bancarias percibirán un complemento mensual de sueldo, equivalente al 30% (treinta por ciento) del sueldo básico que tengan asignado por la aplicación de estas disposiciones. Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al Grado Escala Patrón Unica 36.0, y se abonará a funcionarios de hasta la categoría Ejecutivo 2. Este complemento se regirá por lo que establece la reglamentación vigente. Los funcionarios que perciban dicho complemento se entiende que se encuentran a la orden del Banco.
c) Las categorías y la remuneración del personal que sea designado para prestar funciones en filiales del Banco radicadas en el exterior de la República, se regularán con ajuste a las disposiciones contenidas en estas normas de ejecución presupuestal y a la reglamentación vigente.
d) Los funcionarios de las categorías Gerente Ejecutivo 2 y Gerente 1, designados formalmente para cumplir tareas especiales asignadas por el Directorio conjunta y adicionalmente a las propias del cargo, regularán sus retribuciones básicas por aplicación de los Grados 61.0 y 57.0 de la Escala Patrón Única, respectivamente. Esas atribuciones podrán ser asignadas a un máximo de tres funcionarios de la categoría Gerente Ejecutivo 2 y cinco de la categoría Gerente 1, cesando cuando lo establezca el Directorio.
e) Los funcionarios del Departamento Protección de Activos Físicos destinados a la atención del Sistema de Seguridad de las Sucursales y aquellos que desempeñen tareas de cerrajería especial de seguridad a la orden de dicho Departamento, percibirán un complemento mensual de sueldo, equivalente al 30% (treinta por ciento) del sueldo básico que tengan asignado por la aplicación de estas disposiciones. Los funcionarios que perciban dicho complemento se entiende que se encuentran a la orden del Banco. Esta partida no será incluida para el cálculo del valor de la hora extraordinaria establecido en el artículo 10.
Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al Grado Escala Patrón Única 36.0 y se abonará como máximo 10 (diez) complementos. Podrán percibirlo aquellos funcionarios cuyo sueldo básico no supere el Grado 45.2 de dicha escala.
El pago de las Primas por concepto de Asignación Familiar, Matrimonio, Nacimiento y Hogar Constituido, se ajustará a lo dispuesto por las leyes y/o decretos dictados al respecto.
COMPENSACIONES DIVERSAS
a) Tareas de Rematador - Los funcionarios presupuestados que por intervención de los servicios correspondientes, deban desempeñar funciones de Rematador en las subastas organizadas por el Área Crédito Social, percibirán un complemento mensual equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones. Este complemento les será abonado a los funcionarios que hayan actuado en el transcurso del mes inmediato anterior al de la liquidación.
b) Semana móvil - Los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en el régimen de semana móvil, percibirán una compensación mensual equivalente al 20% (veinte por ciento) de su sueldo básico y estarán sujetos a la reglamentación vigente.
El personal del Área Contabilidad y Control, que deba estar bajo este régimen para cumplir con las exigencias bancocentralistas, percibirá, por excepción, la totalidad de la compensación mensual si desempeña funciones los días sábados, domingos y feriados de cada mes con un mínimo de dos en total. Dicho complemento se abonará como máximo a 7 (siete) funcionarios.
La compensación establecida en este literal no será incluida para el cálculo del horario extraordinario (art. 10°).
c) Compensación por horario nocturno - Los funcionarios que cumplan tareas en horario reglamentario nocturno, entre las 22.00 y las 6.00 horas del día siguiente, percibirán una compensación mensual equivalente al 30% (treinta por ciento) del valor del Grado Escala Patrón que tengan asignados por aplicación de estas disposiciones presupuestales.Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al Grado Escala Patrón Única 36.0, y se abonará a funcionarios de hasta la categoría Ejecutivo 2.
En el caso del personal del Centro de Monitoreo dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al Grado Escala Patrón Única 41.0, y se abonará a funcionarios hasta la categoría Ejecutivo 1, requiriéndose para su pago la previa justificación por la máxima jerarquía del área.
En el caso del personal que cumple funciones en el Área Tecnologías de la Información y en la Compensadora de Valores dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al Grado Escala Patrón Única 43.0, y se abonará a funcionarios que perciban una retribución equivalente hasta el GEPU 43.0 inclusive, requiriéndose para su pago la previa justificación por el jerarca máximo de dichas áreas.
Si se plantearan situaciones que hicieran necesario ampliar las excepciones a esta norma, en cuanto a quienes pueden realizar horario nocturno (de acuerdo a la categoría o GEPU según corresponda), las mismas deberán ser autorizadas por la Gerencia General con la previa fundamentación del servicio correspondiente. En ningún caso el complemento puede superar el 30% (treinta por ciento) de los Grados Escala Patrón Única 36.0, 41.0 y 43.0 tal como se preceptúa precedentemente.
Esta compensación se abonará en forma proporcional a las horas trabajadas dentro de ese horario y en concordancia con lo establecido por la reglamentación correspondiente.
Para quienes no cumplan total o parcialmente su horario reglamentario entre las 22.00 y las 6.00 horas del día siguiente, las horas extras que pudieran hacer en ese período no generarán el complemento a que refiere el presente artículo.
d) Soporte técnico continuo - Los funcionarios pertenecientes al Área Tecnologías de la Información, y a Seguridad de la Información, que sean designados para cumplir tareas de soporte técnico continuo, percibirán como máximo una compensación mensual equivalente al 30% (treinta por ciento) del importe que determina el Grado Escala Patrón Única que corresponda por su Nivel Técnico de función o sueldo básico para quienes no perciban dicho nivel, con ajuste a la reglamentación vigente.
Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al Grado Escala Patrón Única 36.0 y se abonará en forma proporcional a los días correspondientes a la asignación de tareas de soporte técnico continuo.
En este último caso el tope a considerarse será el 30% del valor diario del Grado Escala Patrón Única 36.0. Los funcionarios que perciban este complemento se entiende que se encuentran a la orden del Banco durante los días correspondientes a la asignación de tareas de soporte técnico continuo.
En el caso del régimen por excepción autorizado por Resolución de Directorio de fecha 28/03/2006 (Acta Nro. 19.867) el complemento será percibido por funcionarios con un sueldo básico equivalente al Grado Escala Patrón Única 46.0. Cuando el cálculo se realice en forma diaria, el mismo no deberá superar el 30% del valor diario del Grado Escala Patrón Única 36.0.
La partida complementaria por concepto de soporte técnico continúo sumada al sueldo básico no podrá superar en ningún caso el importe equivalente al Grado Escala Patrón Única 50.
La compensación establecida en este literal no será incluida para el cálculo del horario extraordinario (art.10°).
e) Compensación especial - Los funcionarios egresados de los Cursos de Formación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública, que desarrolla la Oficina Nacional de Servicio Civil, percibirán una compensación mensual del 15% (quince por ciento) sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo los Beneficios Sociales y la Prima por Antigüedad. Esta compensación no podrá ser inferior al 50% de la Base de Prestaciones y Contribuciones, ni superior al importe de la Base de Prestaciones y Contribuciones, sin perjuicio de los topes legales vigentes en la materia (artículo 26° de la Ley N° 15.903).
f) Los funcionarios designados Secretarios del Consejo de Disciplina, que deben desarrollar sus tareas conjuntamente con las asignadas en el área a la que pertenecen, regularán su retribución básica mensual por aplicación del Grado Escala Patrón Única 46.0, siempre que su asignación presupuestal no sea superior. Esta partida cesará al dejar de prestar las funciones por la que fuera otorgada.
g) Los funcionarios que ocupen cargos de Escribano del Servicio Notarial del escalafón Técnico Profesional y actúen como primera firma en las actuaciones notariales en representación del Banco, percibirán un complemento mensual equivalente a la diferencia entre el Grado Escala Patrón Única 50.0 y el sueldo básico que perciben. Dicho complemento podrá asignarse como máximo a 4 (cuatro) funcionarios.
h) Administración de Remates - Los funcionarios que actúen en la administración de remates autorizados por el Área Corporativa, percibirán una compensación por remate, equivalente a $ 4.703 (cuatro mil setecientos tres) en días hábiles y a $ 6.199 (seis mil ciento noventa y nueve) en días feriados de acuerdo a la reglamentación vigente. No podrán percibir esta compensación aquellos funcionarios cuya retribución sea superior al Grado 45.2 de la Escala Patrón Única. Las partidas percibidas por esta compensación sumadas al sueldo no podrán superar el Grado 46.0 de la Escala Patrón Única. Esta compensación no será incluida para el cálculo del valor de la hora extraordinaria establecido en el artículo 10°.
AGUINALDO - El Banco deberá abonar a su personal, con ajuste a las disposiciones legales vigentes, una retribución anual complementaria por concepto de aguinaldo (decimotercer sueldo), que será equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada ejercicio.
Serán aplicables a la presente partida, las reducciones establecidas en la reglamentación vigente para aquellos funcionarios que fueran sancionados en el período antes señalado.
El aporte personal a la Seguridad Social sobre la retribución establecida en este artículo, será de cargo del Banco, según lo establecido en los convenios colectivos y sea de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.
PRIMA POR ANTIGÜEDAD - La partida mensual que debe liquidarse a los funcionarios de la Institución por concepto de Prima por Antigüedad, se calculará a razón de $ 296 (doscientos noventa y seis) por año de servicio público.
Al personal proveniente de la Banca Privada para el cómputo de los años de Prima por Antigüedad se considerará la fecha de ingreso a la actividad bancaria.
COMPENSACIÓN POR HORAS EXTRAS - La retribución del valor unitario de cada hora extraordinaria de labor, en días hábiles, será equivalente a una vez y media el valor de la hora de trabajo ordinaria, calculada sobre las retribuciones personales sujetas a montepío que percibe mensualmente el funcionario, a excepción del aguinaldo, la asignación extraordinaria anual, partidas complementarias que se abonen en aplicación del artículo 60°, partida reglamentada en el artículo 7° literal h) y aquellas partidas complementarias que no tengan relación directa con la hora extraordinaria o que explícitamente se establezca su no inclusión en estas normas.
En los días no hábiles, excepto para los comprendidos en el régimen del artículo 7° literal b) (régimen de semana móvil), dicho valor unitario será equivalente al doble del valor de la hora de trabajo ordinario.
El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas diarias y de cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen horario de este Organismo. El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite mensual establecido anteriormente.
No obstante lo dispuesto precedentemente, el Directorio podrá autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario, a los efectos de no comprometer la realización de trabajos que por sus características técnicas o de urgencia se considere imprescindible su ejecución.
Los funcionarios que realicen tareas de secretaría y portería a la orden de los integrantes del Directorio, con un máximo de cinco funcionarios por jerarca, podrán realizar un máximo de 80 (ochenta) horas extras mensuales por funcionario.
Sólo podrán realizar horas extras en los casos anteriores aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los casos de licencia por enfermedad.
Para la realización de horas extras en días inhábiles el jerarca máximo del Área respectiva deberá solicitar autorización en forma previa y fundamentada, en cada ocasión en que sea necesaria su realización, ante la autoridad correspondiente.
Salvo las excepciones que autorice el Directorio según lo establecido en esta norma, no podrán realizarse horas extras que superen cualquiera de los límites establecidos en la presente disposición.
Sin perjuicio de los límites establecidos precedentemente, el importe que se pague por concepto de horas extras mensualmente sumado al resto de las partidas salariales que perciba el funcionario, no podrá superar el equivalente al Grado Escala Patrón Única 46.0. Por consiguiente la cantidad de horas extras mensuales a realizar por el funcionario deberá tener en cuenta indefectiblemente este límite. No estarán comprendidas en las partidas salariales a considerar: las retroactividades (excepto las correspondientes a horas extras), el complemento por horario nocturno, la partida establecida en el artículo 7° literal b), docencia Core, simulaciones y adiestramiento Core.
El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros, no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales, por funcionario, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en horas extras no podrá superar las seis horas extras diarias.
Los importes correspondientes al trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos provenientes de terceros, se imputarán al objeto 58.001 - "Complemento por horas extras - Financiación Recursos de Terceros", en la medida que dichos ingresos permitan cubrir el costo total que demanda la realización de dicho horario extraordinario.
Los funcionarios con nivel retributivo equivalente al GEPU 46.0 o superior, se encuentran a la orden del Banco. Los funcionarios mientras están a la orden no podrán realizar horas extras.
La remuneración de todos los cargos, al vacar quedará fijada en el Grado Escala Patrón Única del Cargo inicial de la escala asignada a la categoría correspondiente.
Asignación extraordinaria anual - El beneficio establecido por el artículo 30° del Estatuto del Funcionario del Banco, quedará supeditado al cumplimiento de las condicionantes exigidas por el mismo y lo dispuesto en el art. 1411 del Manual e instrucciones - Libro IV - Personal. En caso de corresponder, se calculará en base al sueldo vigente al mes de diciembre del ejercicio en que se generó, imputándose las erogaciones al Grupo 0- Servicios Personales. Serán aplicables a la presente partida las reducciones establecidas en la reglamentación vigente.
El Directorio podrá modificar las denominaciones de los cargos contenidos en las presentes normas, o en las planillas que forman parte de este presupuesto, con el fin de adecuarlas al Estatuto del Funcionario aprobado por decreto del Poder Ejecutivo N° 147/99 y modificativos y a la nueva estructura funcional.
ADECUACION DE LOS GRUPOS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO - El Directorio podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del Grupo 0 - Retribución Servicios Personales, con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello se tendrán en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumo - Nivel General elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, la disponibilidad financiera del Banco, así como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes de los Bancos Oficiales y la Asociación de Bancarios del Uruguay.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones se realizará, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes, ajustando las partidas presupuestales originales de cada grupo modificadas por las trasposiciones aprobadas al momento de la adecuación, de forma de obtener al fin del ejercicio las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo - Nivel General y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunique.
El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de emitir su informe. Obtenido el informe favorable, regirán las partidas adecuadas, y dentro de los 15 (quince) días subsiguientes se comunicará al Tribunal de Cuentas de la República para su conocimiento.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización de $ 29 (pesos uruguayos veintinueve), valor de la divisa estadounidense correspondiente al período enero - junio 2018. Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual período.
Partidas No limitativas - No tendrán carácter limitativo las partidas autorizadas por concepto de: Gastos de Cámara Compensadora (Objeto 299.002), Bolsa Electrónica de Valores (Objeto 299.005), Tarjetas de Créditos (Objetos 299.008 y 299.009), Inclusión Financiera - Captación y Servicios (Objeto 299.010), Gastos por Nuevos Proyectos (Objeto 299.011), Gastos Swift (Objeto 299.012), Redbrou (Objeto 299.024), Gastos por transferencias de Créditos al Fideicomiso (Objeto 299.027), Multipagos (Objeto 299.124), Contratación de Trabajos Externos (Objeto 299.700); Transferencias Corrientes al Gobierno Central (Objeto 515.000 y todas las comprendidas en el subgrupo 26 - Tributos, Seguros y Comisiones; en el grupo 6 - Intereses y Otros Gastos de la Deuda; en el subgrupo 71 - Sentencias Judiciales y Acontecimientos Imprevistos, y en el grupo 8 - Aplicaciones Financieras.
Cuando en función de las necesidades del Organismo estas partidas sean incrementadas, deberá cursarse la correspondiente comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.
DISPOSICIONES REFERENTES A TRASPOSICIONES - Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
a) Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su posterior comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
b) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones.
Sólo se podrán trasponer créditos limitativos y con las siguientes restricciones:
a) Los correspondientes al Grupo 0 - "Servicios Personales" no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa.
b) Dentro del Grupo 0 - "Servicios Personales ", podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los subgrupos 01, 02, y 03, hasta el límite del crédito disponible y no comprometido.
Los objetos de los subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
c) Los objetos de los Grupos 5 - "Transferencias" que no sean partidas No limitativas, no podrán ser reforzantes ni reforzados
d) El Grupo 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir trasposiciones.
e) Los créditos destinados para compra de suministros a organismos y/o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 123/012 de 16/4/12, modificativas y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. El Banco República no podrá trasponer partidas del Proyecto Core a otros proyectos del Plan de Inversiones.
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.
3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.
Previo a su inclusión en futuras instancias presupuestales, las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el plan de inversiones y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas por el Directorio con el informe favorable previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.
Complemento por Docencia - Los funcionarios acreditados formalmente como capacitadores, percibirán un Complemento por Docencia equivalente al valor hora del GEPU 46.0 por hora efectiva de dictado de curso en las siguientes situaciones:
a. En los casos que sea por hora efectiva de dictado de cursos de difusión, especializados y no especializados, cuando el mismo sea realizado por fuera del horario reglamentario de trabajo.
b. Excepcionalmente, cuando la especialidad del curso requiera que el capacitador interno seleccionado elabore los contenidos, el pago del complemento podrá incluir las horas de diseño, corrección de pruebas o evaluaciones exclusivamente por las horas requeridas por curso, siempre que las mismas hayan sido realizadas por fuera del horario reglamentario de trabajo.
El desempeño de la función del capacitador no implicará vínculo funcional con el sector especializado del Área Gestión Humana, teniendo carácter transitorio desde el inicio al final del curso, exclusivamente por las horas que éste requiera, las que no podrán retribuirse, además, con Compensación por Horas Extras establecida en el artículo 10° de estas disposiciones.
Las imputaciones emergentes del pago de este complemento serán efectuadas con débito al objeto 42.026 - "Complemento por Docencia", autorizado en el Grupo 0 - Retribución de Servicios Personales.
La asignación de cursos a capacitadores, horas a dictar, así como las demás condiciones inherentes a aquellos, serán determinados por la reglamentación vigente y a lo que establecen los planes de capacitación correspondientes.
La compensación establecida en este literal no será incluida para el cálculo del horario extraordinario (art.10°).
Compensación Zonal - Las partidas por concepto de Compensación Zonal que figura en el Grupo 0 - Retribuciones de Servicios Personales - Subgrupo 04 - "Retribuciones Complementarias" - Objeto 042.033 "Compensación Zonal" creadas por Resolución de Directorio de fecha 15/01/1992 y modificativas se actualizarán en oportunidad de la aplicación del artículo 14° de las presentes normas. La partida total del objeto del gasto podrá ser incrementada hasta el 30% por única vez cuando sean definidas las nuevas zonas de acuerdo a indicadores socioeconómicos y a las necesidades de gestión.
La aplicación de las partidas previstas para "Transferencias a instituciones sin fines de lucro" (Objeto del gasto 559.000), se ajustará estrictamente al procedimiento establecido por la Ley N° 17.071 de fecha 28 de diciembre de 1998, y en particular, no superará en ningún caso los topes fijados en el artículo 1, a saber: el anual del 1°/oo (uno por mil de los ingresos brutos del ejercicio anterior) y para cada acto individual de 10.000 UR (diez mil unidades reajustables), sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 4.
Contratos a término. El Banco podrá contratar hasta dos profesionales en el marco de la ley 17.556, artículos 30° a 42° para que se desempeñen como asesores a la Gerencia General. El financiamiento de dichas contrataciones será con cargo al objeto 095.003 -"Contratos a Término".
PRESTACIONES SOCIALES - El Banco reintegrará los gastos de asistencia médica de sus funcionarios, ex funcionarios y familiares de estos dos grupos de conformidad con lo expresado en el artículo décimo primero y el artículo vigésimo octavo literal i) del Convenio Colectivo de Trabajo firmado el 26/12/2012, modificativos y complementarios, según el siguiente detalle:
- A los funcionarios presupuestados y contratados (contratos de función pública), y a los pasivos ex funcionarios comprendidos en el Sistema Integrado de Salud: $ 2.520 (dos mil quinientos veinte),
- A los familiares (beneficiarios según la reglamentación vigente) comprendidos en el Sistema Nacional Integrado de Salud de los pasivos ex funcionarios, de los funcionarios presupuestados y contratados (contratos de función pública): $ 2.520 (dos mil quinientos veinte).
- A los familiares (beneficiarios según la reglamentación vigente) no comprendidos en el Sistema Nacional Integrado de Salud de los pasivos ex funcionarios, de los funcionarios presupuestados y contratados (contratos de función pública): $ 3.594 (tres mil quinientos noventa y cuatro).
Estos importes se actualizarán cada vez que se produzca - por decreto del Poder Ejecutivo - un incremento del valor de las cuotas, órdenes y tickets de las IAMC, así como por modificaciones al decreto N° 176/008.
El Directorio por decisión fundada podrá autorizar la realización de un evento específico, extraordinario, no permanente, no negocial, ni bancario, comprendido dentro de las actividades culturales, sociales y de responsabilidad social, en cada oportunidad que lo considere necesario. La participación de los funcionarios en la referida actividad, habilitará la percepción de una gratificación especial por un importe diario de hasta $ 2.868 (dos mil ochocientos sesenta y ocho) por funcionario. El importe de la partida sumada a todas las retribuciones que perciba el funcionario en el mes que realizó la actividad, no podrá superar la remuneración equivalente al Grado Escala Patrón Única 46.0. Esta compensación no será incluida para el cálculo del valor de la hora extraordinaria establecido en el artículo 10°. Esta partida se aplicará de acuerdo a la reglamentación dictada por Directorio de fecha 15/05/2014 (acta Nro. 20.653) y modificativas.
En forma complementaria a las presentes normas, el Banco deberá cumplir con las directivas impartidas por el Poder Ejecutivo en materia de control y restricción de gastos, retribuciones e inversiones.
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24° de la ley N° 18.996 del 7 de noviembre de 2012 ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las guías y pautas metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
Los funcionarios que ingresen mediante concurso a la categoría Auxiliar 2 del escalafón administrativo y que provengan del escalafón Servicios Auxiliares se les tomará para el cálculo de los conceptos establecidos en los artículos 5° literales a), b) y e) y 7° literales b), c) y d), el sueldo básico más la diferencia, en caso de existir, entre el sueldo básico que percibían en la situación anterior a la designación y el que perciben como consecuencia de esta última.
El Banco podrá disponer incorporaciones en el escalafón administrativo de auxiliares de ingreso categoría Auxiliar 2, en el escalafón técnico profesional de profesionales categoría Gerente 3 y en el escalafón servicios auxiliares de hasta 12 choferes categoría auxiliar 1, en el marco de las disposiciones legales vigentes. Una vez cumplidos los requisitos exigidos por la normativa y formalizados los nuevos ingresos, el financiamiento de los mismos será con cargo al objeto 11.000 "Sueldos básicos de cargos presupuestados". Además dispondrá que hasta el 4% de los ingresos que se efectúen, sea de funcionarios con capacidades diferentes en el marco de la ley N° 18.651 (49°) y modificativas, cuyo financiamiento será con cargo al objeto del gasto 094.001 - "Reserva para Discapacitados". Asimismo en el marco de la ley N° 19.122 (art. 4°) y modificativas, dispondrá que la incorporación del 8% de los ingresos, sea de funcionarios afrodescendientes. La provisión de cargos estará sujeta a la existencia de las vacantes correspondientes. En ningún caso podrá superarse la cantidad de puestos totales presupuestados que surja de la aplicación del artículo 75° de las presentes normas. Al 30/04/2018 dicha cantidad asciende a 4.093 puestos totales presupuestados (con exclusión de los 5 directores).
El Banco podrá disponer la incorporación de hasta 200 personas en el régimen de pasantes o becarios en el marco de la ley N° 18.719 y modificativas. Una vez cumplidos los requisitos exigidos por la normativa, el financiamiento de los ingresos será con cargo al objeto 057.000 - "Becas y pasantías".
La Fundación Banco República creada en el marco de la Ley N° 17.163 de 1/09/1999, tiene como objetivo promover actividades académicas, culturales y educativas afines a la actividad bancaria, así como desarrollar acciones comprendidas en la responsabilidad social empresarial del Banco. El Directorio, por decisión fundada, podrá autorizar la ejecución de las partidas destinadas a gastos de funcionamiento de la Fundación las que serán con cargo al objeto del gasto 559.004 - "Fundación Banco República" hasta el monto establecido en el mismo. Las transferencias realizadas deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas sin perjuicio de la realización de los controles constitucionales correspondientes."
DISPOSICIONES BASADAS EN LA ESTRUCTURA ANTERIOR AL DECRETO 147/99 DEL 26/05/99
Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del personal sujetas a Montepío, el cual se adecua en lo pertinente a las disposiciones del Estatuto del Funcionario aprobado por decreto del Poder Ejecutivo del 08/10/1954 y sus modificativas, hasta tanto se culminen la migración a cargos definitivos y el proceso de concursos que actualmente se están realizando, a consecuencia del Estatuto del Funcionario aprobado por decreto del Poder Ejecutivo de fecha 26/05/1999.
Quedan comprendidos dentro de las clases de Administración y de Servicios el personal proveniente del Banco La Caja Obrera, ingresados al Banco según las leyes N° 16.002 y 16.127, de acuerdo al Convenio firmado el 29/11/2001 por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay, y a su Acta de Interpretación del 25/04/2002, quienes pasaron a integrar el núcleo funcional a partir del 1°/12/2001.
El personal de la DÉCIMA categoría (Contador de Billetes), percibirá su remuneración mensual con ajuste a los Grados que se indican de la Escala Patrón Única:
La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha 26/12/2012 y reglamentado en los artículos 92° a 96° inclusive de las presentes normas.
La remuneración del cargo comprendido en esta escala se regulará computando la antigüedad total en la categoría.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 322/018 de
15/10/2018.
La remuneración del personal comprendido dentro de esta clase, se regulará en función de la estructura aprobada por las resoluciones del Directorio de fechas 15/01/1992, 13/01/1993 y 03/03/1993, en concordancia con los criterios emergentes de las disposiciones que se acuerden en materia salarial y sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto, sin perjuicio de las modificaciones que surjan de la aplicación de la nueva estructura organizacional.
Funcionarios ingresados a la clase Técnico con posterioridad al 13/1/1993.
A) Profesiones Universitarias de cursos superiores, vinculadas directamente a la actividad del Banco.
CATEGORIA
ESCALA
GRADO ESCALA
PATRÓN ÚNICA
CATEGORÍA PROFESIONAL "B"
Cargos: Abogado, Escribano y Contador
10
46
B) Profesiones Universitarias de cursos superiores, no vinculadas directamente a la actividad del Banco.
Otras profesiones.
Comprende a las profesiones de Procurador y Asistente Social.
Sus retribuciones se regularán con ajuste a las escalas que se detallan a continuación:
a) La remuneración de los cargos de Procurador con título profesional universitario, se regulará con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Única:
La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha 26/12/12 y reglamentado en los artículos 92° a 96° inclusive de las presentes normas.
b) La remuneración del cargo Asistente Social se regulará con ajuste a los Grados que se indican de la Escala Patrón Única:
La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha 26/12/12 y reglamentado en los artículos 92° a 96° inclusive de las presentes normas.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 322/018 de
15/10/2018.
El personal de la clase Semitécnico se dividirá en los grupos funcionales, que se establecen seguidamente:
a) Auxiliares de Técnicos y
b) Auxiliares de Administrativos.
Los Auxiliares de Técnicos percibirán sus remuneraciones, con ajuste a los Grados que se indican de la Escala Patrón Única:
I - Foguista
La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha 26/12/12 y reglamentado en los artículos 92° a 96° inclusive de las presentes normas.
II - Asistente de Odontólogo, Enfermero, Primer Enfermero
ESCALA 82
Gepu
Primer enfermero
Ingreso
33
La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha 26/12/12 y reglamentado en los artículos 92° a 96° inclusive de las presentes normas.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 322/018 de
15/10/2018.
Los Auxiliares de Administrativos percibirán sus remuneraciones, con ajuste a los Grados que se indican de la Escala Patrón Única:
I - Ayudante, Ayudante de Préstamos Pignoraticios, Ayudante de Microfilmación
La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha 26/12/12 y reglamentado en los artículos 92° a 96° inclusive de las presentes normas.
Encargado de Ayudantes de Préstamos Pignoraticios, Subjefe de Expedidores y Fotocopias
ESCALA 82
GRADO ESCALA
DEL CARGO
GRADO ESCALA
PATRÓN ÚNICA
Encargado de Ayudantes de Préstamos Pignoraticios y Subjefe de Expedidores
33
II - Guía de Museo
La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha 26/12/12 y reglamentado en los artículos 92° a 96° inclusive de las presentes normas.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 322/018 de
15/10/2018.
Ver en esta norma, artículos:40 y 43.
Los años o Grados en la Escala del Cargo del personal Semitécnico, se determinarán a partir de la fecha de ingreso al cargo o cargos que integren el grupo de la escala, excepto el cargo de Ayudante (apartado I del artículo 39°), donde se tomará la antigüedad total en la Institución, no considerándose a estos efectos los años de servicio en el cargo de Meritorio o Mensajero.
Los funcionarios de la categoría Auxiliar 2 del escalafón Servicios Auxiliares provenientes de la clase Servicio de Sucursales que se desempeñen en forma efectiva en las sucursales de la Institución, regularán sus retribuciones por aplicación de la escala contenida en este artículo.
La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha 26/12/12 y reglamentado en los artículos 92° a 96° inclusive de las presentes normas.
Para aplicar este procedimiento se computará la antigüedad total en la Institución o el Grado en la Escala del Cargo, según su conveniencia, exceptuando la registrada como Meritorio o Mensajero.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 322/018 de
15/10/2018.
El personal de las categorías CUARTA a PRIMERA inclusive, percibirá remuneración mensual con ajuste a los Grados que se indican de la Escala Patrón Única:
El personal de la clase de Servicio que deba realizar tareas de Ayudante y de Ayudante de Préstamos Pignoraticios (Apartado I del artículo 39°), percibirá como complemento la diferencia entre su sueldo y el que le hubiere correspondido en el caso que hubiere sido designado en el cargo que ocupa interinamente de acuerdo al artículo 40°.
El personal de la CUARTA categoría percibirá remuneración mensual con ajuste a los Grados que se indican de la Escala Patrón Única:
La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha 26/12/12 y reglamentado en los artículos 92° a 96° inclusive de las presentes normas.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 322/018 de
15/10/2018.
El personal de las categorías TERCERA a SEGUNDA inclusive, percibirá remuneración mensual con ajuste a los Grados que se indican de la Escala Patrón Única:
CATEGORIA
ESCALA
GRADO ESCALA PATRÓN ÚNICA
3ra. A
43
30
3ra. B
7
32
2da.
8
36
A - DISPOSICIONES COMUNES A LAS CLASES DE ADMINISTRACIÓN, SEMITECNICO, DE SERVICIO, DE MAESTRANZA, Y AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL DE SERVICIO DE LOS SERVICIOS ANEXADOS.
Los funcionarios que desempeñen tareas en la Unidad Traducciones y en la Unidad Claves percibirán, además, un complemento mensual por idioma que traduzcan, con un máximo de cinco, por la suma de $ 1.805 (un mil ochocientos cinco). Este artículo no es de aplicación a las situaciones creadas con posterioridad al 1°/01/2006.
Los funcionarios acreditados como especializados en equipos de sistematización de datos, tendrán asignada como retribución mensual total el importe equivalente a los Grados que se indican de la Escala Patrón Única, con ajuste a los niveles técnicos de función que se determinen por aplicación de la reglamentación dictada al efecto:
GRADO
NIVEL TÉCNICO DE FUNCIÓN
ESCALA
PATRÓN ÚNICA
6) Programador A, Encargado de Turno de Soportes Magnéticos, Analista de Producción, Encargado de Turno de Preparación y Control, y Encargado de Implementación y Mantenimiento de Periferia.
40
7) Programador B, Operador de Sistemas A, Operador de Minicomputadores A, Jefe de Ayudantes de Apoyo, Encargado de Comunic. y Redes, Encargado de Sist. Documentales y Encargado de Operación de Sistemas Micrográficos Digitales.
33
Se abonará por complemento por especialización la diferencia entre la suma de todas las retribuciones reguladas por estas normas que perciba el funcionario con excepción de las que se mencionarán en el inciso siguiente, y la cantidad que corresponde por aplicación de la escala incluida en este artículo.
A tales efectos, y de corresponder su cobro, no se incluirán las siguientes partidas: Prima por Antigüedad, complementos por Horario Nocturno, por Horas Extras, por Operación y Control de Autómatas Bancarios, por Semana Móvil, por Soporte Técnico Continuo, por Curso de Formación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública y por Docencia.
Esta norma es aplicable exclusivamente al personal dependiente del Área Tecnologías de la Información con arreglo a la reglamentación respectiva.
Lo dispuesto en este artículo no es de aplicación a las situaciones creadas con posterioridad a la entrada en vigencia del nuevo estatuto (13/06/1999).
Los funcionarios pertenecientes a los escalafones Administrativo y Servicios Auxiliares, que posean título profesional universitario de las profesiones de Abogado, Agrimensor, Arquitecto, Escribano, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Civil, o Ingeniero Industrial, y que por disposición superior e intervención de los servicios correspondientes, desempeñen tareas en las que apliquen los conocimientos de su profesión, percibirán un complemento de $ 4.937(cuatro mil novecientos treinta y siete) para todas las profesiones indicadas.
Los funcionarios que apliquen sus conocimientos por las profesiones de Contador, Economista, Ingeniero de Sistemas o Ingeniero en Informática, percibirán un complemento mensual de $ 6.172 (seis mil ciento setenta y dos), estableciéndose las mismas condiciones estipuladas en el párrafo anterior.
Los funcionarios que apliquen sus conocimientos por la profesión universitaria de Analista-Programador o Procurador, percibirán un complemento mensual de $ 3.701 (tres mil setecientos uno) y estarán condicionados a las mismas exigencias establecidas para el resto de las profesiones.
Dicho complemento se adicionará a la remuneración que corresponda por aplicación de estas normas, computándose por una sola profesión.
La suma del sueldo básico más el complemento por aplicación de los conocimientos de su profesión no podrá superar el GEPU 046.0.
Si el funcionario beneficiario de este complemento fuera designado formalmente, en comisión, para el desempeño de un cargo previsto en el escalafón Técnico Profesional pasará a regular su sueldo por el grado inicial de la escala correspondiente al cargo que desempeñe, hasta el cese del interinato, dejando de percibir el complemento por especialización previsto en este artículo.
Las partidas de este artículo permanecerán invariables en el valor establecido en el mismo, no resultando aplicable con respecto de las mismas el ajuste a que se refiere el artículo 14° de estas disposiciones.
Los complementos establecidos en el presente artículo no se aplican para las situaciones creadas con posterioridad a la fecha de aprobación del presupuesto 2015.
a) Los funcionarios que con ajuste a la reglamentación dictada al efecto, se desempeñen en las Secretarías de los miembros del Directorio y de las Jerarquías Superiores de la Institución (aquellas cuya retribución esté regulada por los Grados Escala Patrón Única 63 y superiores) y el personal de servicio que tenga dependencia directa de los mismos percibirán un complemento mensual de acuerdo a los siguientes valores nominales:
1) Personal de Secretaría $ 7.696 (siete mil seiscientos noventa y seis) (equivalente a 2 Base de Prestaciones y Contribuciones)
2) Personal de Servicio $ 2.886 (dos mil ochocientos ochenta y seis) (equivalente a 0,75 Base de Prestaciones y Contribuciones)
En las Secretarías de cada miembro del Directorio podrán abonarse como máximo tres complementos al personal administrativo y dos al personal de Servicio.
b) Los funcionarios administrativos que desempeñen tareas en la Secretaría General, que tengan a su cargo la búsqueda de datos, revisación, control y depuración de archivos de su sistema automatizado, percibirán una compensación mensual de $ 1.718 (un mil setecientos dieciocho).
Los que realicen el ingreso y la búsqueda de datos, percibirán una compensación mensual de $ 1.289 (un mil doscientos ochenta y nueve).
Los funcionarios de servicio afectados a la Secretaría General y a la limpieza de los locales de uso de los señores Directores, que se desempeñen bajo las órdenes del Jefe de Sala percibirán una compensación mensual de $ 859 (ochocientos cincuenta y nueve).
Las partidas de este literal permanecerán al valor establecido en el mismo no siendo aplicable el artículo 14° de estas disposiciones.
Los complementos establecidos en los literales a) y b) de este artículo son excluyentes. En caso de que el funcionario se encontrara en la situación prevista en más de un literal y que se tratara de partidas de diferente monto, percibirá exclusivamente aquella cuyo importe sea superior.
Los funcionarios cuya retribución sea equivalente al Grado Escala Patrón Única 46.0 o superior no podrán percibir los complementos detallados en los literales a) y b) del presente artículo, excepto quienes al 1°/06/2011 ya lo estuviesen cobrando.
Los complementos establecidos en el literal b), no se aplican para situaciones creadas con posterioridad a la fecha de aprobación del presupuesto 2018.
DISPOSICIONES BASADAS EN LA ESTRUCTURA POSTERIOR AL DECRETO 147/99 DEL
26/5/1999 (ESTATUTO DEL FUNCIONARIO), COMPLEMENTARIOS Y MODIFICATIVOS
El personal se ordenará por escalafones y dentro de cada uno de ellos por categorías. Se establecen los siguientes escalafones:
a) Administrativo
b) Técnico Profesional
c) Servicios Auxiliares
Los complementos contenidos en la segunda parte de las presentes normas se dejarán de percibir cuando se pase a ocupar cargos de la nueva estructura por la vía del concurso o designación directa (artículos 15° y 9° del Estatuto del Funcionario decreto N° 147/99 del 26/05/1999) con excepción de aquellos que no estén reflejados en la valoración del cargo.
La percepción de los complementos contenidos en la segunda parte de las presentes normas se suspenderá cuando le sean asignadas funciones de un cargo superior de acuerdo a los artículos 19° y 31° del Estatuto del Funcionario decreto N° 147/99 del 26/05/1999 con excepción de aquellos que no estén reflejados en la valoración del cargo.
El personal de la categoría Auxiliar 2 percibirá una remuneración con ajuste a los Grados que se indican de la Escala Patrón Única:
La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha 26/12/12 y reglamentado en los artículos 92° a 96° inclusive de las presentes normas.
Los funcionarios que ingresen mediante concurso a la categoría Auxiliar 2 del escalafón Administrativo y que provengan del escalafón Servicios Auxiliares, regularán sus remuneraciones por las escalas correspondientes a los cargos que poseían, hasta tanto la del nuevo cargo alcance y/o supere a las anteriores, momento en el que pasarán a regirse por la escala del presente artículo.
Los funcionarios que ingresen al escalafón Administrativo en una categoría superior a la de Auxiliar 2 (GEPU 5.0), regularán sus remuneraciones por las escalas de los cargos que ocupen, hasta tanto por aplicación de la escala del presente artículo desde la fecha de sus ingresos, alcancen y/o superen a las que ostenten, momento en el que pasarán a regirse por la presente escala.
Cuando al personal comprendido entre las categorías Auxiliar 1 y Ejecutivo 1 inclusive del escalafón Administrativo, le correspondiere por aplicación de los artículos 55° y 53° una remuneración inferior a la que resultare de su antigüedad con ajuste a la escala de este artículo se fijará su remuneración por aplicación de ésta.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 322/018 de
15/10/2018.
El personal de la categoría Auxiliar 1 del escalafón Administrativo percibirá una remuneración mensual con ajuste a los Grados que se indican de la Escala Patrón Única:
La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha 26/12/12 y reglamentado en los artículos 92° a 96° inclusive de las presentes normas.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 322/018 de
15/10/2018.
La remuneración de la categoría Ejecutivo 1 del escalafón Técnico Profesional se regulará con ajuste a los Grados que se indican de la Escala Patrón Única.
El personal de la categoría Auxiliar 2 del escalafón Servicios Auxiliares percibirá una remuneración mensual con ajuste a los Grados que se indican de la Escala Patrón Única.
Cuando al personal comprendido en la categoría Auxiliar 1 del escalafón Servicios Auxiliares le correspondiera por aplicación del artículo 58° una remuneración mensual inferior de la que resultare de su antigüedad con ajuste a la escala de este artículo, se fijará su remuneración por aplicación de éste.
Los funcionarios que ingresen al escalafón servicios auxiliares en una categoría superior a la de Auxiliar 2 (GEPU 1.0), regularán sus remuneraciones por las escalas de los cargos que ocupen, hasta tanto por aplicación de la escala del presente artículo desde la fecha de sus ingresos, alcancen y/o superen a las que ostenten, momento en el que pasarán a regirse por la presente escala.
La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha 26/12/12 y reglamentado en los artículos 92° a 96° inclusive de las presentes normas.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 322/018 de
15/10/2018.
SISTEMA DE REMUNERACION POR CUMPLIMIENTO DE METAS- El Banco podrá abonar a su personal por concepto de Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas (SRCM), una partida anual cuyo monto por funcionario será de hasta un sueldo básico. La base de cálculo está definida en el reglamento del Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas.
El otorgamiento de la partida estará sujeto al cumplimiento de tres bloques de indicadores: Desempeño Institucional, Desempeño Sectorial y Desempeño Individual. Para cada uno de ellos se definirá el puntaje mínimo a alcanzar, que permita una mejora en la gestión.
Los indicadores y metas definidos deben ser aprobados por Directorio antes del vencimiento del ejercicio inmediato anterior y contar con el previo visto bueno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto tal como lo establece el Acta de Acuerdo con el Sindicato del 26.09.2016. Los mismos serán remitidos al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.
La partida sólo podrá hacerse efectiva una vez que el Banco verifique el cumplimiento de las metas fijadas, sea aprobado por Directorio, haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas de la República.
El pago debe realizarse en momento diferente del correspondiente al sueldo, no pudiendo coincidir con meses en que se abone el aguinaldo. La frecuencia de distribución no debe superar el número de dos veces al año.
Las metas deberán ajustarse una vez cerrado el ejercicio anterior y con estimaciones sobre cotizaciones y arbitrajes revisados, pudiendo nuevamente ajustarse en cada adecuación presupuestal, en los casos en que las variables evolucionaran de manera sensiblemente diferente a la prevista, previo visto bueno de OPP y comunicándose al Tribunal de Cuentas
Los funcionarios que en ausencia efectiva del Gerente de Sucursal y de quien lo sustituya, y cuya remuneración sea menor al Grado 45.2 de la Escala Patrón Única, percibirán un complemento diario por las tareas de apoyo al clearing de $ 506 (quinientos seis), de acuerdo a la reglamentación vigente.
Dicho complemento se abonará en forma proporcional a los días en que se realice el apoyo al clearing. El importe total por este concepto sumado al sueldo no podrá superar el Grado 46.0 de la Escala Patrón Única. Este complemento no será incluido para el cálculo del valor de la hora extraordinaria establecido en el art. 10°.
Aquellos funcionarios que desempeñen tareas en Sucursales del Área Red de Distribución, percibirán un complemento según el siguiente detalle:
- Los Gerentes de Sucursales nivel 1 y nivel 2, cuyo Sueldo Básico
sea equivalente al Grado Escala Patrón Única 46.0 percibirán un
complemento por la diferencia entre el Grado Escala Patrón Única
48.0 y el sueldo básico que perciben. - Los Jefes de Atención al
Público de las Sucursales nivel 1 y nivel 2, cuya sueldo básico
sea equivalente al Grado Escala Patrón Única 41.0 o superior,
percibirán un complemento por la diferencia entre el Grado Escala
Patrón Única 43.0 y el sueldo básico que perciben.
- Solamente un Gerente y un Jefe de Atención al público por
dependencia percibirán el complemento el cual deben ser
designados a estos efectos por el Gerente Ejecutivo del Área Red
de Distribución.
- Los Ejecutivos de Negocio del Área Red de Distribución que sean
designados formalmente por las jerarquías correspondientes para
trabajar en el proceso de atención integral de clientes
cartegorizados actuales y prospectos detectados por las áreas de
negocio y que desarrollen su actividad, tanto en la dependencia
como en los lugares que la dinámica del negocio lo requiera,
percibirán un complemento equivalente a 3 Grados de la Escala
Patrón Única adicionales a la remuneración que perciban no
pudiendo superar el Grado Escala Patrón Única 39.0.
Los funcionarios designados para cumplir funciones de Ejecutivos de Negocio con cartera asignada, en ningún caso podrán percibir una remuneración menor a la que hubieran percibido sin continuaran realizando tareas de Ejecutivo de Negocio sin cartera asignada, por RD del 7/12/2016
Los Ejecutivos de Negocio del Área Red de Distribución y los Ejecutivos de Crédito Social (categoría Ejecutivo 2) que hubieren sido designados con anterioridad a la fecha de aprobación del presupuesto 2015 (16/12/2015), percibirán un complemento según su nivel retributivo de acuerdo a la siguiente tabla:
Ejecutivo de Negocio con remuneración equivalente a:
Importe del complemento
GEPU 036.0
4.787
GEPU 037.0
4.983
GEPU 038.0
5.182
GEPU 038.2
3.913
GEPU 039.0
2.659
GEPU 039.2
1.321
El complemento detallado en el cuadro anterior (correspondiente a los Ejecutivos de Negocio del Área Red de Distribución y los Ejecutivos de Crédito Social, categoría Ejecutivo 2) no se ajustará por aplicación del artículo 14° de las presentes normas.
Los funcionarios pertenecientes al escalafón Servicios Auxiliares, provenientes de las ex clases de Servicio y de Maestranza de la estructura anterior, podrán percibir un complemento de hasta cuatro Grados de la Escala Patrón Única.
En caso de percibirse otros complementos expresados en Grados Escala Patrón Única adicionales, los mismos no podrán sumarse, aplicándose solamente el de mayor importe. En ningún caso podrá superarse el Grado 36.0 de la Escala Patrón Única.
Los Directores, al amparo del artículo 23° de la ley N° 17.556 y del artículo 68° de la ley N° 18.834, podrán disponer la contratación de personal de confianza en tareas de asesoría o secretaría, por un monto total mensual por Director que no supere al equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado, no pudiéndose adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie a dichos contratos.
El contrato que se celebre cesará por vencimiento del plazo establecido, por el cese de las funciones del Director contratante, o por así éste disponerlo, según el hecho que suceda primero, no generando derecho a indemnización alguna.
Los funcionarios pertenecientes al Área Banca Digital, que deban realizar tareas de apoyo y asesoramiento a los Servicios contratados para asegurar el correcto funcionamiento del Centro de Contacto en días inhábiles, percibirán un complemento diario equivalente al 5,85% (cinco con ochenta y cinco por ciento) del sueldo básico más prima por antigüedad del funcionario por 6 horas de trabajo, que se abonará de acuerdo a los días asignados a dicha tarea y prorrateado por la cantidad de horas diarias. Se abonará a funcionarios de hasta categoría Ejecutivo 2, inclusive, no pudiendo superar el Grado Escala Patrón Única 40.2, previéndose como máximo dos complementos mensuales. Este complemento se regirá por la reglamentación vigente y no será incluido para el cálculo del valor de la hora extraordinaria establecido en el artículo 10°.
Aquellos funcionarios que se desempeñen como Encargados de Sucursal Nivel 4, percibirán un complemento equivalente a la diferencia entre el Grado Escala Patrón Única 41.0 y sueldo básico que perciben. El mismo se abonará en forma mensual y a mes vencido, incluyendo fines de semana, feriados, períodos de licencia reglamentaria o por enfermedad. De configurarse situaciones de períodos menores al mencionado, la partida se calculará en forma proporcional a los días calendario. Este complemento se regirá por la reglamentación vigente. Esta partida no será incluida para el cálculo del valor de la hora extraordinaria establecido en el artículo 10°.
Aquellos funcionarios pertenecientes a la Oficina de Auditoría Interna que deban realizar tareas de auditoría en el interior del país, percibirán un complemento diario equivalente a $ 663 (seiscientos sesenta y tres) por los días que efectivamente desempeñen dichas tareas en el interior del país. Este complemento sumado a todas las retribuciones que perciba el funcionario no podrá superar el Grado de la Escala Patrón Única 46.0. Los funcionarios que perciban dicho complemento se entiende que se encuentran a la orden del Banco los días que perciben el mismo. Esta compensación no será incluida para el cálculo del valor de la hora extraordinaria establecido en el artículo 10°.
Los funcionarios pertenecientes al Departamento de Gestión Edilicia que deban realizar tareas para asegurar la atención de emergencias edilicias, percibirán un complemento mensual equivalente al 30% (treinta por ciento) del sueldo básico y se abonará en forma proporcional a los días que se encuentren asignados a la misma. Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al Grado Escala Patrón Única 36.0 y se abonará a funcionarios de hasta la categoría Ejecutivo 2. Los funcionarios que perciban el complemento se entiende que se encuentran a la orden del Banco los días que perciben el mismo. Este complemento se regirá por la reglamentación vigente. Se abonarán como máximo tres complementos mensuales. Esta compensación no será incluida para el cálculo del valor de la hora extraordinaria establecido en el artículo 10°.
El cargo de Coordinador General de los Servicios Jurídico y Notarial sólo podrá ser provisto cuando, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 348° de la ley N° 18.172 de fecha 31 de agosto de 2007, el cargo de Secretario General tenga carácter de particular confianza y siempre que las funciones de supervisión de los Servicios Jurídico y Notarial dejen de tener dependencia directa del Secretario General.
El Directorio podrá efectuar un llamado a concurso para la contratación de un curador, de probada solvencia e idoneidad técnica, para los Museos de la Institución. Quien desempeñe esta función no podrá pertenecer a los cuadros funcionarles de la Institución, y el ejercicio de la misma no implicará la condición de funcionario público. La remuneración se fijará en el contrato respectivo, de acuerdo a los parámetros medios de mercado para la actividad y a la normativa vigente.
Si el curador designado tuviera el carácter de "honorario", se le reintegrarán los gastos que le genere el desempeño de sus tareas, los que no podrán superar la suma de $ 6.000 (seis mil) mensuales.
El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan incrementos de costos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la Institución, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Dichas transformaciones deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizacional. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transformen.
La partida por concepto de Asignación de Funciones contenida en el Grupo 0 - "Retribuciones de Servicios Personales", subgrupo 04 "Retribuciones complementarias", Objeto 046.003 - "Asignación de Funciones", se regirá por lo establecido en el artículo 19° del Estatuto del Funcionario, decreto del Poder Ejecutivo N° 147/999 de fecha 26 de mayo de 1999.
La partida por concepto de "Vacunas HPV", "Adquisición de anteojos para familiares " y "Aparatos ortopédicos y protésicos" que figuran en el Grupo 1 - "Bienes de consumo", Objetos 152.001, 162.002 y 199.002 respectivamente, se regirán por lo establecido en la reglamentación aprobada por Resolución de Directorio de fecha 21 de enero de 2010 y modificativas.
El Banco no deberá llenar el 1/3 de las vacantes generadas entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019 con excepción de las que deben llenarse con personal discapacitado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49° de la ley N° 18.651 de fecha 19/02/2010 y modificativas, y con personal afrodescendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.122 de fecha 21/08/2013 y modificativas, las cuales deberán comunicarse a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
De conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables, mientras no se aprueben los presupuestos de los ejercicios siguientes, el Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá de la prórroga de las partidas aprobadas para este presupuesto, asimismo se continuarán aplicando las disposiciones presupuestales aprobadas.
Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir del 1° de enero de 2019 salvo disposición específica en contrario. Sin perjuicio de ello, cuando se tratare de su aplicación a través de disposiciones reglamentarias, tendrán vigencia a partir de la fecha establecida en la correspondiente Resolución de Directorio.
HORARIO. El horario a cumplir por los funcionarios del Banco es de 6 horas 50 minutos continuas de labor, sin perjuicio de las disposiciones que surjan de Convenios Colectivos y que sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.
Según lo establecido en el Acta de Acuerdo del 26/09/2016, el Directorio, con el consentimiento expreso del funcionario, podrá autorizar la realización de un régimen laboral especial de hasta 40 (cuarenta) horas semanales, exclusivamente para aquellos funcionarios que afecte el Proyecto Core Bancario. En el caso de efectuar el máximo semanal aludido, la remuneración se incrementará:
a) en el caso de los trabajadores con un Grado Escala Patrón Única 46.0 o superior, en un 17,07% (diecisiete con cero siete por ciento) sobre los ingresos salariales, por el período en que efectivamente se cumpla este régimen.
b) en el caso de los trabajadores con un Grado Escala Patrón Única inferior a 46.0, dicho porcentaje se elevará a 22,75% (veintidós con setenta y cinco por ciento).
A los efectos de la liquidación se considerarán ingresos salariales todas las partidas incluidas en el cálculo de la remuneración de las horas extraordinarias. La cantidad máxima de funcionarios en este régimen será de 250 (doscientos cincuenta) en forma simultánea. Este régimen podrá realizarse solamente durante el período 1°/01/2014 - 31/12/2019. Este complemento no podrá ser percibido por aquellos funcionarios que perciban el complemento por dedicación total del artículo 82° de las presentes normas.
A los funcionarios ingresados en el marco del decreto N° 352/003 de fecha 29 de agosto de 2003, del artículo 851° de la ley N° 18.719 del 27 de diciembre de 2010, y la ley N° 18.168 del 12 de agosto de 2007 se les reconocerá a partir del 1° de enero de 2013, la antigüedad bancaria para el corrimiento por la escala de antigüedad hasta un máximo equivalente al grado de la escala patrón única 28.0. Similar procedimiento se aplicará en el caso de los funcionarios que, con anterioridad al ingreso de los referidos funcionarios por el mecanismo del 3 por 1, pertenecían al escalafón de Servicios Auxiliares y concursaron para el escalafón Administrativo.
A partir del 1° de enero de 2014 se les aplicará el mecanismo general de corrimiento por antigüedad.
En el marco del Acuerdo celebrado el 29/07/2013 entre el Ministerio de Economía y Finanzas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional de Servicio Civil, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Banco de la República Oriental del Uruguay y la Asociación de Bancarios del Uruguay (AEBU), en aplicación del artículo 28° apartado i), párrafo segundo del Convenio Colectivo del Sector Financiero Oficial de fecha 26.12.2012, el Banco implementará, a partir de enero 2014, el pago de un premio anual a la eficiencia para las dependencias de la Red de Distribución en el país (ex agencias y sucursales dentro del país), de acuerdo al cumplimiento de los indicadores estipulados.
COMPLEMENTO ESPECIAL POR DEDICACIÓN TOTAL. La retribución por este concepto corresponde exclusivamente a la dedicación especial en los cargos de Gerente General, Secretario General y Gerentes Ejecutivos en aquellos casos en que el Directorio lo estime necesario. El mismo se establece en un 18% sobre el sueldo básico.
El otorgamiento del complemento requerirá resolución fundada de Directorio, atendiendo a las necesidades del servicio.
Las retribuciones a que hacen referencia los artículos 79° y 82°, así como las que compensan la realización de funciones o tareas específicas, alcanzarán a los funcionarios que efectivamente desempeñen funciones en la Institución.
TOPE DE RETRIBUCIÓN - La retribución mensual permanente del personal de la Institución no podrá superar el 60% de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la República, según lo dispuesto por el art. 21° de la ley 17.556 y el decreto 68/03 del 19/02/2003.
En el marco del Acuerdo celebrado el 29/07/2013 entre el Ministerio de Economía y Finanzas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Banco de la República Oriental del Uruguay y la Asociación de Bancarios del Uruguay (AEBU), en aplicación del artículo 28° apartado i), párrafo segundo del Convenio Colectivo del Sector Financiero Oficial de fecha 26/12/2012,Resoluciones de Directorio y reglamentación, se implementará a partir de enero de 2014:
Una partida a los efectos de que los funcionarios hagan frente a los gastos por guardería correspondientes a sus hijos menores de 6 años y no hayan ingresado a primaria, con un tope por hijo equivalente a 4 horas de la guardería de AEBU, ajustándose de acuerdo a la variación de la misma.
Un reconocimiento del avance de la carrera de los funcionarios en la Institución a través de tres partidas salariales, equivalentes respectivamente a un sueldo mensual, al cumplir 20, 25 y 30 años de trayectoria bancaria en la Institución. Para los funcionarios que hubieran sido sancionados en los cinco años anteriores a la fecha de tener derecho al cobro, se les aplicarán las reducciones establecidas en el Manual de Instrucciones - Libro IV - Personal, en su artículo 1410.
Los actuales funcionarios de la Institución provenientes de banca privada, ingresados en el marco de acuerdos por el cierre o reestructuración de sus respectivas instituciones, cuya trayectoria en el BROU al 1°/01/2013 no supere los 23 años, se les computará a los efectos del cálculo de los años de trayectoria bancaria en la Institución 23 años.
Los funcionarios provenientes del Bandes, ingresados en el marco de acuerdo celebrado con AEBU de fecha 21 de marzo de 2013 y de la ley N° 19.094 de fecha 20 de junio de 2013, cuya trayectoria en el BROU no supere los 23 años, se les computará a los efectos del cálculo de los años de trayectoria bancaria en la Institución 23 años fictos al 1/8/2018. Las partidas se abonarán teniendo en cuenta el acta de fecha 19/07/2018 celebrada entre el Aebu y el Banco República y la reglamentación vigente.
Las partidas serán percibidas en el mes siguiente al que se genera la causal y serán equivalentes al sueldo nominal correspondiente al Grado de la Escala Patrón Única que el funcionario estuviere percibiendo en el mes en que se configura la causal.
Según lo establecido en la Cláusula 3 del Acta de Acuerdo de fecha 26/09/2016, los funcionarios provenientes del Bandes, ingresados en el marco de acuerdo celebrado con AEBU de fecha 21 de marzo de 2013 y de la ley N° 19.094 de fecha 20 de junio de 2013, podrán acceder a dos escalones adicionales de la Escala Patrón Única en 2016 y a dos escalones y medio cada año en 2017 y 2018, tomando en consideración la Escala Patrón Única vigente a diciembre de 2011, así como la antigüedad bancaria para la determinación del Grado Escala Patrón Única correspondiente, hasta un máximo del GEPU 28.0 o el tope general según el grupo funcional vigente o que se defina con posterioridad a la firma del presente convenio si éste fuera menor. Lo previsto anteriormente sustituye durante los años 2016 a 2018 al mecanismo de corrimiento establecido en la cláusula vigésima del Convenio Colectivo del 26/12/2012. A partir de ese momento, se les aplicará el mecanismo general de corrimiento automático en la EPU previsto en dicha cláusula.
Según acuerdo complementario de fecha 05/09/2014, los funcionarios titulares del cargo de Ayudante de Agronomía al 5 de setiembre de 2014 percibirán un complemento resultante de la diferencia entre el Grado Escala Patrón Única 40.2 y su sueldo nominal. No estarán comprendidas las situaciones generadas con posterioridad al 5 de setiembre de 2014. Este complemento regirá desde el 1°/01/2015.
El Banco, previo análisis de las vacantes existentes, podrá disponer la presupuestación de los funcionarios con contratos de función pública originalmente ingresados por concurso en aplicación del artículo 96° del decreto N° 335/013 de fecha 21/10/2013. A estos efectos, se exceptúa de lo dispuesto en el artículo 17°, las trasposiciones que se realicen entre los objetos 21.100 "Sueldos básicos - contratos de función pública" y 11.000 "Sueldos básicos de cargos presupuestados".
La partida por concepto de diferencia por subrogación contenida en el Grupo 0 -"Retribuciones de Servicios Personales", subgrupo 04 - "Retribuciones complementarias", objeto 046.001 - "Diferencia por subrogación - partida supletoria", se regirá por lo establecido en el artículo 31° del Estatuto del Funcionario, decreto del Poder Ejecutivo N° 147/999 de fecha 26 de mayo de 1999. Se exceptúa de lo dispuesto por el artículo 17°, las trasposiciones que se realicen entre los objetos 11.000 - "Sueldos básicos de cargos presupuestados" y 46.001 - "Diferencia por subrogación - partida supletoria".
De acuerdo al artículo 34° del Estatuto del Funcionario (decreto N° 147/99 de fecha 26/05/1999): "El funcionario que por razones de buen servicio debiera ser trasladado provisoriamente fuera de la zona geográfica de radicación de la dependencia donde presta servicios, este traslado no podrá exceder de tres meses, y tendrá derecho mientras dure la suplencia, a un viático compensatorio de los gastos, de acuerdo a lo que dispone la reglamentación vigente.
Si el traslado se extendiera por más de tres meses se requerirá el consentimiento del funcionario, pero dicha situación no generará derecho a la percepción de viático alguno, por el lapso que exceda el citado en el inciso anterior.
El importe diario del viático asciende a $ 1.680 (un mil seiscientos ochenta), el que será actualizado al 1° de febrero de cada año por la variación del índice de precios al consumo (alimentos y bebidas) del período febrero - enero anterior.
El presente viático se imputará al objeto del gasto 234.450 - "Viático Comisión de Servicio art. 34° del Estatuto del Funcionario".
Los funcionarios que participen en las migraciones manuales, las réplicas de operaciones diarias (simulaciones) y las salidas en producción del Proyecto Core Bancario que se realicen en fin de semana o feriados percibirán un complemento diario de $ 6.195 (seis mil ciento noventa y cinco) por seis horas de trabajo. En caso de que la cantidad de horas sea mayor o menor a seis horas el importe se proporcionará a las horas efectivamente realizadas con un mínimo de dos horas. Este complemento no será incluido para el cálculo del valor de la hora extra ni para el cálculo del tope mensual establecidos en el artículo 10° de las presentes normas. Los funcionarios comprendidos en este régimen no podrán percibir compensación por horas extras en el mismo período.
DISPOSICIONES REFERENTES AL CORRIMIENTO POR ANTIGÜEDAD EN EL MARCO DEL CONVENIO LABORAL FIRMADO EL 26 DE DICIEMBRE DE 2012
A partir del 1° de enero de 2014, los funcionarios podrán acceder cada año a un escalón adicional de la escala correspondiente siempre que:
a. el escalón de la Escala Patrón Única de cobro resultante no haya
superado el escalón inmediato anterior al cargo inmediato
superior;
b. la calificación de desempeño supere el mínimo habilitante que
establece la reglamentación vigente.
Se mantendrán los topes generales de las escalas de corrimiento por antigüedad vigentes al 31 de diciembre de 2011, con excepción de los cargos de ingreso a los escalafones Administrativo y de Servicios Auxiliares (Auxiliar 2) los que podrán correr hasta el escalón de la Escala Patrón Única 24.0 para el escalafón Administrativo y el escalón de la Escala Patrón Única 18.2 para el escalafón Servicios Auxiliares, siempre que la calificación de desempeño supere el mínimo habilitante que establece la reglamentación vigente.
Cuando como consecuencia de un ascenso, el escalón de la Escala Patrón Única correspondiente al nuevo cargo sea mayor al que le correspondiera por su antigüedad, se mantendrá el criterio de cómputo del corrimiento vigente al 31 de diciembre de 2011 hasta que el Grado o Subgrado de la Escala Patrón Única que corresponda por antigüedad se iguale al del nuevo cargo. A partir de la igualación se aplicará el régimen de corrimiento por escala de antigüedad vigente a partir del 1° de enero de 2014.
Cuando el corrimiento en la Escala Patrón Única aplicada hasta el 31 de diciembre de 2011 sea de medio grado o menor, se podrá mantener como un escalón en la escala de corrimiento vigente a partir del 1° de enero de 2014.
No regirá, para los funcionarios que formen parte de la plantilla al 16 de mayo de 2012, la condición establecida en el literal a. del artículo 92° referente al tope del escalón inmediato superior, los que podrán correr al menos cinco escalones en la Escala Patrón Única vigente al 31 de diciembre de 2011 (hasta el año 2013), correspondiente a su cargo y escalafón siempre que no superen los topes generales vigentes a esa fecha. Este artículo se aplicará de acuerdo a las cláusulas 20°, 28°v) y 28°vi) del Convenio Laboral de fecha 26/12/2012.
A la entrada en vigencia del presente presupuesto, serán de aplicación las disposiciones acordadas en los convenios colectivos, condicionadas a la existencia de disponibilidad presupuestal.
El personal del Escalafón de Servicios auxiliares del Área Infraestructura que realicen guardias en turnos de 8hs.en días inhábiles percibirán un complemento diario equivalente al 7,8% (siete con ocho por ciento) del sueldo básico más prima por antigüedad por 8 horas de trabajo. Este complemento se regirá por la reglamentación vigente y no será incluido para el cálculo del horario extraordinario establecido en el artículo 10°. El sueldo básico más el complemento más las horas extras que realice el funcionario, no podrá superar el GEPU 46.
Los funcionarios que ocupen el cargo de Chofer, mientras se encuentren asignados a las tareas de conductores de camiones blindados percibirán un complemento salarial mensual equivalente a $ 6.133 (seis mil ciento treinta y tres) debido a las condiciones singulares y exigencias normativas de la función. Dicho complemento sumado al sueldo básico no podrá superar el GEPU 29.2. En caso de desempeñarse por un período menor al mes, la partida se proporcionará a los días en que se desempeñó como chófer de camiones blindados. Esta partida será incluida para el cálculo del horario extraordinario (artículo 10° de las presentes normas) y se regirá por la reglamentación vigente. El sueldo básico más el complemento más las horas extras que realice el funcionario, no podrá superar el GEPU 46.
Los gastos que se efectúen con las Tarjetas Institucionales se realizarán con cargo al objeto del gasto 299018 "Gastos tarjeta de crédito Personal Superior" y estarán sujetos a la reglamentación vigente.
El Banco en el marco de los lineamientos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto asume el compromiso del cumplimiento de los objetivos propuestos en Anexo - Compromiso de Gestión.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 322/018 de
15/10/2018.