El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
C) CLASE SEMITECNICO
Artículo 38
Los Auxiliares de Técnicos percibirán sus remuneraciones, con ajuste a los Grados que se indican de la Escala Patrón Única:
I - Foguista
La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha 26/12/12 y reglamentado en los artículos 92° a 96° inclusive de las presentes normas.
II - Asistente de Odontólogo, Enfermero, Primer Enfermero
ESCALA 82
Gepu
Primer enfermero
Ingreso
33
La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha 26/12/12 y reglamentado en los artículos 92° a 96° inclusive de las presentes normas.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 322/018 de
15/10/2018.