El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
D) CLASE DE SERVICIO
Artículo 43
El personal de la clase de Servicio que deba realizar tareas de Ayudante y de Ayudante de Préstamos Pignoraticios (Apartado I del artículo 39°), percibirá como complemento la diferencia entre su sueldo y el que le hubiere correspondido en el caso que hubiere sido designado en el cargo que ocupa interinamente de acuerdo al artículo 40°.