El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
A - DISPOSICIONES COMUNES A LAS CLASES DE ADMINISTRACIÓN, SEMITECNICO, DE SERVICIO, DE MAESTRANZA, Y AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL DE SERVICIO DE LOS SERVICIOS ANEXADOS.
Artículo 46
Los funcionarios que desempeñen tareas en la Unidad Traducciones y en la Unidad Claves percibirán, además, un complemento mensual por idioma que traduzcan, con un máximo de cinco, por la suma de $ 1.805 (un mil ochocientos cinco). Este artículo no es de aplicación a las situaciones creadas con posterioridad al 1°/01/2006.