El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
DISPOSICIONES BASADAS EN LA ESTRUCTURA POSTERIOR AL DECRETO 147/99 DEL
26/5/1999 (ESTATUTO DEL FUNCIONARIO), COMPLEMENTARIOS Y MODIFICATIVOS
Artículo 54
El personal de la categoría Auxiliar 2 percibirá una remuneración con ajuste a los Grados que se indican de la Escala Patrón Única:
La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha 26/12/12 y reglamentado en los artículos 92° a 96° inclusive de las presentes normas.
Los funcionarios que ingresen mediante concurso a la categoría Auxiliar 2 del escalafón Administrativo y que provengan del escalafón Servicios Auxiliares, regularán sus remuneraciones por las escalas correspondientes a los cargos que poseían, hasta tanto la del nuevo cargo alcance y/o supere a las anteriores, momento en el que pasarán a regirse por la escala del presente artículo.
Los funcionarios que ingresen al escalafón Administrativo en una categoría superior a la de Auxiliar 2 (GEPU 5.0), regularán sus remuneraciones por las escalas de los cargos que ocupen, hasta tanto por aplicación de la escala del presente artículo desde la fecha de sus ingresos, alcancen y/o superen a las que ostenten, momento en el que pasarán a regirse por la presente escala.
Cuando al personal comprendido entre las categorías Auxiliar 1 y Ejecutivo 1 inclusive del escalafón Administrativo, le correspondiere por aplicación de los artículos 55° y 53° una remuneración inferior a la que resultare de su antigüedad con ajuste a la escala de este artículo se fijará su remuneración por aplicación de ésta.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 322/018 de
15/10/2018.