El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
DISPOSICIONES BASADAS EN LA ESTRUCTURA POSTERIOR AL DECRETO 147/99 DEL
26/5/1999 (ESTATUTO DEL FUNCIONARIO), COMPLEMENTARIOS Y MODIFICATIVOS
Artículo 62
Aquellos funcionarios que desempeñen tareas en Sucursales del Área Red de Distribución, percibirán un complemento según el siguiente detalle:
- Los Gerentes de Sucursales nivel 1 y nivel 2, cuyo Sueldo Básico
sea equivalente al Grado Escala Patrón Única 46.0 percibirán un
complemento por la diferencia entre el Grado Escala Patrón Única
48.0 y el sueldo básico que perciben. - Los Jefes de Atención al
Público de las Sucursales nivel 1 y nivel 2, cuya sueldo básico
sea equivalente al Grado Escala Patrón Única 41.0 o superior,
percibirán un complemento por la diferencia entre el Grado Escala
Patrón Única 43.0 y el sueldo básico que perciben.
- Solamente un Gerente y un Jefe de Atención al público por
dependencia percibirán el complemento el cual deben ser
designados a estos efectos por el Gerente Ejecutivo del Área Red
de Distribución.
- Los Ejecutivos de Negocio del Área Red de Distribución que sean
designados formalmente por las jerarquías correspondientes para
trabajar en el proceso de atención integral de clientes
cartegorizados actuales y prospectos detectados por las áreas de
negocio y que desarrollen su actividad, tanto en la dependencia
como en los lugares que la dinámica del negocio lo requiera,
percibirán un complemento equivalente a 3 Grados de la Escala
Patrón Única adicionales a la remuneración que perciban no
pudiendo superar el Grado Escala Patrón Única 39.0.
Los funcionarios designados para cumplir funciones de Ejecutivos de Negocio con cartera asignada, en ningún caso podrán percibir una remuneración menor a la que hubieran percibido sin continuaran realizando tareas de Ejecutivo de Negocio sin cartera asignada, por RD del 7/12/2016
Los Ejecutivos de Negocio del Área Red de Distribución y los Ejecutivos de Crédito Social (categoría Ejecutivo 2) que hubieren sido designados con anterioridad a la fecha de aprobación del presupuesto 2015 (16/12/2015), percibirán un complemento según su nivel retributivo de acuerdo a la siguiente tabla:
Ejecutivo de Negocio con remuneración equivalente a:
Importe del complemento
GEPU 036.0
4.787
GEPU 037.0
4.983
GEPU 038.0
5.182
GEPU 038.2
3.913
GEPU 039.0
2.659
GEPU 039.2
1.321
El complemento detallado en el cuadro anterior (correspondiente a los Ejecutivos de Negocio del Área Red de Distribución y los Ejecutivos de Crédito Social, categoría Ejecutivo 2) no se ajustará por aplicación del artículo 14° de las presentes normas.
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