El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
DISPOSICIONES BASADAS EN LA ESTRUCTURA POSTERIOR AL DECRETO 147/99 DEL
26/5/1999 (ESTATUTO DEL FUNCIONARIO), COMPLEMENTARIOS Y MODIFICATIVOS
Artículo 66
Aquellos funcionarios que se desempeñen como Encargados de Sucursal Nivel 4, percibirán un complemento equivalente a la diferencia entre el Grado Escala Patrón Única 41.0 y sueldo básico que perciben. El mismo se abonará en forma mensual y a mes vencido, incluyendo fines de semana, feriados, períodos de licencia reglamentaria o por enfermedad. De configurarse situaciones de períodos menores al mencionado, la partida se calculará en forma proporcional a los días calendario. Este complemento se regirá por la reglamentación vigente. Esta partida no será incluida para el cálculo del valor de la hora extraordinaria establecido en el artículo 10°.