El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
A TODOS LOS ESCALAFONES (Ex - CLASES FUNCIONALES)
Artículo 9
PRIMA POR ANTIGÜEDAD - La partida mensual que debe liquidarse a los funcionarios de la Institución por concepto de Prima por Antigüedad, se calculará a razón de $ 296 (doscientos noventa y seis) por año de servicio público.
Al personal proveniente de la Banca Privada para el cómputo de los años de Prima por Antigüedad se considerará la fecha de ingreso a la actividad bancaria.