El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
DISPOSICIONES BASADAS EN LA ESTRUCTURA POSTERIOR AL DECRETO 147/99 DEL
26/5/1999 (ESTATUTO DEL FUNCIONARIO), COMPLEMENTARIOS Y MODIFICATIVOS
Artículo 91
Los funcionarios que participen en las migraciones manuales, las réplicas de operaciones diarias (simulaciones) y las salidas en producción del Proyecto Core Bancario que se realicen en fin de semana o feriados percibirán un complemento diario de $ 6.195 (seis mil ciento noventa y cinco) por seis horas de trabajo. En caso de que la cantidad de horas sea mayor o menor a seis horas el importe se proporcionará a las horas efectivamente realizadas con un mínimo de dos horas. Este complemento no será incluido para el cálculo del valor de la hora extra ni para el cálculo del tope mensual establecidos en el artículo 10° de las presentes normas. Los funcionarios comprendidos en este régimen no podrán percibir compensación por horas extras en el mismo período.