Visto: la gestión de la Comisión Honoraria Administradora del Fondo
Fomento Prensa del Interior, solicitando se determine el total a
distribuir por concepto del subsidio correspondiente al año 1975.
Considerando: que de acuerdo al artículo 563 de la ley 14.189 de 30 de
abril de 1974, el Poder Ejecutivo debe fijar anualmente la cantidad a
utilizarse a los fines dispuestos por el artículo 62 de la ley 13.349 de
29 de julio de 1965.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en N$ 158.000 (ciento cincuenta y ocho mil nuevos pesos) el
monto a distribuir por la Comisión Honoraria Administradora del Fondo
Fomento Prensas del Interior, correspondiente al subsidio por el año 1975.