Visto: la gestión de la Comisión Honoraria Administradora del Fondo
Fomento Prensa del Interior, solicitando se determine el total a
distribuir por concepto del subsidio correspondiente al año 1975.
Considerando: que de acuerdo al artículo 563 de la ley 14.189 de 30 de
abril de 1974, el Poder Ejecutivo debe fijar anualmente la cantidad a
utilizarse a los fines dispuestos por el artículo 62 de la ley 13.349 de
29 de julio de 1965.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en N$ 158.000 (ciento cincuenta y ocho mil nuevos pesos) el
monto a distribuir por la Comisión Honoraria Administradora del Fondo
Fomento Prensas del Interior, correspondiente al subsidio por el año 1975.
El Banco de la República Oriental del Uruguay deberá verter en Rentas
Generales el excedente de los fondos depositados hasta el 31 de diciembre
de 1975 y que existieran en la cuenta especial Fondo Fomento Prensa del
Interior.