FIJACION DE MONTO DEL SUBSIDIO 1975 PARA LA PRENSA DEL INTERIOR




Promulgación: 10/06/1976
Publicación: 16/06/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1228
   Visto: la gestión de la Comisión Honoraria Administradora del Fondo
Fomento Prensa del Interior, solicitando se determine el total a
distribuir por concepto del subsidio correspondiente al año 1975.

   Considerando: que de acuerdo al artículo 563 de la ley 14.189 de 30 de
abril de 1974, el Poder Ejecutivo debe fijar anualmente la cantidad a
utilizarse a los fines dispuestos por el artículo 62 de la ley 13.349 de
29 de julio de 1965.

   Atento: a lo expuesto,

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en N$ 158.000 (ciento cincuenta y ocho mil nuevos pesos) el
monto a distribuir por la Comisión Honoraria Administradora del Fondo
Fomento Prensas del Interior, correspondiente al subsidio por el año 1975.

Artículo 2

   El Banco de la República Oriental del Uruguay deberá verter en Rentas
Generales el excedente de los fondos depositados hasta el 31 de diciembre
de 1975 y que existieran en la cuenta especial Fondo Fomento Prensa del
Interior.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO CARDOSO GUANI
Ayuda