FIJACION DE MONTO DEL SUBSIDIO 1975 PARA LA PRENSA DEL INTERIOR




Promulgación: 10/06/1976
Publicación: 16/06/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1228

Artículo 2

   El Banco de la República Oriental del Uruguay deberá verter en Rentas
Generales el excedente de los fondos depositados hasta el 31 de diciembre
de 1975 y que existieran en la cuenta especial Fondo Fomento Prensa del
Interior.
Ayuda