Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Los ascensos que sea necesario realizar con motivo de la referida
transferencia entre Subescalafones o bien para que el personal que cumple
ciertas funciones especializadas tenga la jerarquía adecuada acorde a las
necesidades del Servicio, dentro del mismo Subescalafón, se podrán
efectuar sin tener en cuenta lo establecido en los artículos 10 y 13 del
decreto 24.817, de 25 de enero de 1968, reglamentario del artículo 53 de
la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 y artículo 11 del decreto 271 de
27 de abril de 1968 reglamentario del artículo 61 de la citada ley y sus
modificativos y concordantes.