UNIDADES EJECUTORAS. REESTRUCTURA ORGANICA




Promulgación: 20/05/1980
Publicación: 06/08/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el decreto 719/79, de 5 de diciembre de 1979, que faculta al Poder Ejecutivo para disponer la Reestructura y Racionalización Administrativa del Programa 1.06 Unidad Ejecutora 82 "Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas" del Inciso 3 acorde a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley 14.800, de 20 de junio de 1978.

   Considerando: I) Que por el referido decreto fueron modificados y se crearon cargos presupuestales en todos los programas del Inciso 3 por lo que se deberán regularizar los escalafones de las distintas dependencias del Ministerio de Defensa Nacional;

   II) Que asimismo el Escalafón del Personal Subalterno del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas fue organizado en 5 Subescalafones:
   Técnico - Especializado, Nurses, Especializado, Administrativo y de Servicio;

   III) Que como consecuencia de lo expuesto en los Considerandos anteriores, se hace necesario llenar todas las vacantes creadas en cada uno de los mencionados subescalafones, sin considerar el número de ascensos que pueda corresponderle a los funcionarios involucrados;

   IV) Que las necesidades del servicio son notorias, ya que en el referido Organismo existe personal que por una parte no tiene jerarquía adecuada a las funciones especializadas que cumple, y por otra existe también personal que no integra el Subescalafón correspondiente y por lo tanto sería imprescindible su transferencia.

   Atento: a los fundamentos expuestos,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   A los efectos de las regularizaciones a que da lugar la Reestructura y
Racionalización Administrativa dispuesta por decreto 719/79, de 5 de diciembre de 1979, facúltase la transferencia entre Subescalafones de 
Personal Subalterno, en el Programa 1.06 Unidad Ejecutora 82 "Servicio de 
Sanidad de las Fuerzas Armadas" del Inciso 3, con la finalidad de proveer 
la totalidad de los cargos asignados a cada escalafón.

Artículo 2

   Los ascensos que sea necesario realizar con motivo de la referida 
transferencia entre Subescalafones o bien para que el personal que cumple 
ciertas funciones especializadas tenga la jerarquía adecuada acorde a las
necesidades del Servicio, dentro del mismo Subescalafón, se podrán
efectuar sin tener en cuenta lo establecido en los artículos 10 y 13 del
decreto 24.817, de 25 de enero de 1968, reglamentario del artículo 53 de
la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 y artículo 11 del decreto 271 de
27 de abril de 1968 reglamentario del artículo 61 de la citada ley y sus
modificativos y concordantes.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional y al Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas.-

MENDEZ - ARMANDO CHIARINO AGUIRRE - VALENTIN ARISMENDI
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