DETERMINACION DEL SISTEMA DE VISITA DE LIBRE PLATICA PARA BUQUES DE CARGA




Promulgación: 21/06/1991
Publicación: 17/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 258
Referencias a toda la norma
  Visto: la necesidad de dotar a los puertos de la República del máximo
de capacidad operativa.

  Resultando: I) Que el sistema de Visita de Libre Plática vigente en la
República, implica la subida abordo de los buques por parte de
funcionarios de varias reparticiones del Estado, previamente a la
entrada en operación de carga y descarga de los mismos.

  Considerando: I) Que la entrega de documentación por parte del Capitán
del buque o del representante de la Agencia Marítima correspondiente,
puede ser efectuada en tierra, una vez atracado el buque a muelle;

II) Que ello tendría por efecto una mayor operatividad del buque y una
reducción sustancial de los costos de operación, sin desmedro de los
necesarios contralores sanitarios o de otra índole que correspondan;

III) La conveniencia de propender a la modernización y facilitación de
las operativas comerciales en un marco de política económica de
apertura y de integración regional, eliminando trabas y abatiendo
costos.

  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo recomendado por la
Oficina de Planemiento y Presupuesto en el marco del Plan de
Desregulación del Comercio Exterior y las Inversiones,

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   El Sistema de Visita de Libre Plática para los buques de carga se
regirá por lo dispuesto en el presente Decreto. 
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - ENRIQUE BRAGA SILVA - MARIANO R.
BRITO - WILSON ELSO GOÑI - CARLOS E. DELPIAZZO
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