DETERMINACION DEL SISTEMA DE VISITA DE LIBRE PLATICA PARA BUQUES DE CARGA




Promulgación: 21/06/1991
Publicación: 17/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 258
Referencias a toda la norma
  Visto: la necesidad de dotar a los puertos de la República del máximo
de capacidad operativa.

  Resultando: I) Que el sistema de Visita de Libre Plática vigente en la
República, implica la subida abordo de los buques por parte de
funcionarios de varias reparticiones del Estado, previamente a la
entrada en operación de carga y descarga de los mismos.

  Considerando: I) Que la entrega de documentación por parte del Capitán
del buque o del representante de la Agencia Marítima correspondiente,
puede ser efectuada en tierra, una vez atracado el buque a muelle;

II) Que ello tendría por efecto una mayor operatividad del buque y una
reducción sustancial de los costos de operación, sin desmedro de los
necesarios contralores sanitarios o de otra índole que correspondan;

III) La conveniencia de propender a la modernización y facilitación de
las operativas comerciales en un marco de política económica de
apertura y de integración regional, eliminando trabas y abatiendo
costos.

  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo recomendado por la
Oficina de Planemiento y Presupuesto en el marco del Plan de
Desregulación del Comercio Exterior y las Inversiones,

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   El Sistema de Visita de Libre Plática para los buques de carga se
regirá por lo dispuesto en el presente Decreto. 
Referencias al artículo

Artículo 2

   Los Capitanes de los buques procedentes del exterior que utilicen el
sistema de Libre Plática Cablegráfica, deberán enviar un cablegrama o
comunicación similar que será presentado por su agente ante la Dirección
de Sanidad Marítima y Fluvial con un mínimo de ocho (ocho) horas de
antelación al arribo del buque y que tendrá una validez de 48 (cuarenta y
ocho) horas.

En el mismo deberá considerarse:

a)  Nombre y bandera del buque;
b)  Puerto de salida y puertos de escala;
c)  Declaración del  Capitán de  que el  buque no conduce a bordo personas
afectadas por enfermedades infecto-contagiosas cuarentenables. 

Artículo 3

   La Dirección de Sanidad Marítima y Fluvial, recibido el cablegrama,
librará la autorización sanitaria para que el buque ingrese a puerto e
inicie inmediatamente las operaciones de carga y descarga. 

Artículo 4

    Al arribo a puerto de los buques que utilicen el sistema de Libre
Plática Cablegráfica, sus Capitanes deberán firmar la documentación
requerida por los organismos participantes: Dirección de Sanidad Marítima
y Fluvial, Prefectura Nacional Naval, Dirección Nacional de  Aduanas,
Dirección Nacional de Migración y otros que correspondan pudiendo la misma
ser presentada en la oficina en tierra por cualquier tripulante del buque
o por la Agencia Marítima que lo representa en nuestro país. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 628/992 de 21/12/1992 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 323/991 de 21/06/1991 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 628/992 de 21/12/1992 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 323/991 de 21/06/1991 artículo 5.

Artículo 6

   El Ministerio de Salud Pública en caso de epidemias o serias amenazas
de invasión de enfermedades infecto-contagiosas, podrá disponer la
suspensión de la Libre Plática Cablegráfica, por el tiempo que estima
necesario y según la procedencia del buque. En tal situación podrá
realizar los controles in situ de las condiciones sanitarias en forma
previa a toda operación de carga y descarga. 

Artículo 7

   La Dirección Nacional de Aduanas podrá cuando lo considere necesario,
designar hasta dos funcionarios para subir a bordo a fin de efectuar las
verificaciones pertinentes atento a las disposiciones en vigor. 

Artículo 8

  Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente
reglamentación.

Artículo 9

   Comuníquese, etc

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - ENRIQUE BRAGA SILVA - MARIANO R.
BRITO - WILSON ELSO GOÑI - CARLOS E. DELPIAZZO
Ayuda