DETERMINACION DEL SISTEMA DE VISITA DE LIBRE PLATICA PARA BUQUES DE CARGA




Promulgación: 21/06/1991
Publicación: 17/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 258
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   El Ministerio de Salud Pública en caso de epidemias o serias amenazas
de invasión de enfermedades infecto-contagiosas, podrá disponer la
suspensión de la Libre Plática Cablegráfica, por el tiempo que estima
necesario y según la procedencia del buque. En tal situación podrá
realizar los controles in situ de las condiciones sanitarias en forma
previa a toda operación de carga y descarga. 
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