Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de
los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos
de cada rubro para el período que resta hasta fin del ejercicio, de forma
de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio
corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los
aumentos salariales dispuestos y la variación estimada del IPC y el tipo
de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros
del Estado, en un plazo no mayor de 15 días y a partir de la vigencia del
incremento salarial.
Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su
previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las partidas
adecuadas las que serán comunicadas por las empresas al Tribunal de
Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.