APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 1999




Promulgación: 30/10/1998
Publicación: 16/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 965
Referencias a toda la norma
 VISTO: el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones
correspondientes al ejercicio 1999.

 CONSIDERANDO: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

 ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República.

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al ejercicio
1999 de acuerdo con el siguiente detalle:


                                     $                              $
I- RECURSOS                                  9.578.783.000
 1. Ingresos Propios.                                       9.578.783.000
    - Del Giro                 7.647.941.000
    - Ajenos al Giro             306.445.000
    - I.V.A. Ventas            1.624.397.000
La totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del período
enero-junio del año 1998.

                                     $                              $
II - PRESUPUESTO OPERATIVO                   6.620.675.900
   0 RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES                    921.442.980
01 y 02 Personal Presupuestado y contratado
    - Sueldos Básicos            590.308.320
    - Adelanto a cuenta               14.500

03 Otras compensaciones
    Prima por antigüe.            27.676.800
    Quebran. Caja                  7.114.630
    Alimentación                 111.619.200
    Cuota Telef.                   4.833.030
    Varias                       179.876.500

  1  CARGAS LEGALES S/SERVICIOS PERS.                         251.833.120
11  Aporte patronal al sistema de
    seguridad social            251.614.790
12  Otros aportes patronales y
    retribuciones                   218.330
  2 MATERIALES Y SUMINISTROS                                  240.238.150
  3 SERVICIOS NO PERSONALES                                 1.581.500.220
  - Serv. intern. de comunicaciones                           393.036.600
  - Pagos Leasing                                             465.801.360
  - Gastos varios                                             722.662.260
4   MAQUINARIA EQUIPO Y MOBILIARIO                             31.312.140
7   SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                        3.574.032.800
735 A gobierno Central                                      1.023.000.000
 74  Transferencias a instituciones sin fines de lucro          3.532.760
751  Prima por matrimonio.                                        199.800
752  Hogar constituído                                         14.318.400
753  Prima por nacimiento                                         399.600
754  Prestación por hijo                                        8.299.200
755  Subsidio por fallecimiento                                 3.853.520
758  Cuota mutual                                              38.438.400
773  Becarios, pasantías, ayuda por est.                        6.988.410
779  Otros Retiros Incentivados                                   105.900
791  IVA Compras                                              662.405.200
792  Impuestos Municipales                                      8.450.800
793  IVA DGI                                                  961.990.800
794  IRIC                                                     675.000.000
795  Income                                                    48.900.000
797 Otros                                                       4.550.010
799 Impuesto al patrimonio                                    113.600.000
9 ASIGNACIONES GLOBALES                                        20.316.510

III - OPERACIONES FINANCIERAS                                 763.719.070

 8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS                              763.719.070
 81 Amortización deuda interna                                 38.317.790
 82 Amortización deuda externa                                 66.457.150
 83 Interés de la deuda interna                                20.838.510
 84 Interés de la deuda externa                                34.868.960
 89 Otros                                                     603.236.660
IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                             1.332.007.500
  0  RETRIBUCION SS. PERSONALES                                64.695.660
  1  CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS                            17.144.350
  4  MAQUINAS EQUIPO Y MOBILIARIOS                            827.182.560
  6  CONSTRUCCIONES, ADICIONES,
     MEJORAS Y REP. EXTRAORDINARIAS                           422.984.930
La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas 
en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 323/998 de 
30/10/1998.

Artículo 2

Los rubros 2 "Materiales y suministros", 3 "Servicios no personales", 4
"Maquinaria, equipo y mobiliario", 7 "Transferencias" y 8 "Desembolsos"
incluyen U$S 12:071.780 (dólares americanos doce millones setenta y un mil
setecientos ochenta), U$S 99:618.660 (dólares americanos noventa y nueve
millones seiscientos dieciocho mil seiscientos sesenta), U$S 2:025.970
(dólares americanos dos millones veinticinco mil novecientos setenta), U$S
138:379.600 (dólares americanos ciento treinta y ocho millones trescientos
setenta y nueve mil seiscientos) y U$S 15:687.430 (dólares americanos
quince millones seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos treinta),
respectivamente.

Artículo 3

El rubro 2 incluye en el renglón 298 $ 107.415.000 para pagos por Aparatos
Telefónicos y Tarjetas Magnéticas, partida de carácter no limitativo.
El rubro 3 incluye $ 57:406.670 para Arrendamientos de Canales renglón
357, $ 18:414.000 para Comisión Ventas Aparatos Ancel renglón 363, $
45:015.000 para el Servicio de Cobro por Terceros renglón 369, $
465:801.360 para Pagos de Leasing renglón 394, $ 74:890.210 para Agentes
Telefónicos y Guardahilos renglón 395 (incluído aportes), y $ 393:036.600
para pagos a corresponsales extranjeros por el Tráfico Internacional
renglón 396, partidas todas de carácter no limitativo.
El rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" compuesto por U$S 15:687.430 y
$ 603:236.660, tiene carácter de no limitativo.
Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no
limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.
En caso de que lo ejecutado supere las partidas que se autorizan, la
Administración Nacional de Telecomunicaciones deberá dar conocimiento a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 4

El rubro 7 "Subsidios y otras transferencias" incluye $ 662:405.200
correspondiente al IVA sobre la compra de bienes y servicios renglón 791,
$ 961:990.800 correspondiente a los pagos por IVA a la DGI renglón 793, $
48:900.000 correspondientes a los pagos por INCOME renglón 795, $
675:000.000 correspondientes al IRIC renglón 794 y $ 113:600.000
correspondientes al Impuesto al Patrimonio renglón 799, y U$S 100:000.000
correspondientes a la versión a rentas generales de los resultados renglón
735, de acuerdo con el art. 643 de la Ley 16.170 de 28 de diciembre de
1990, siendo todas estas partidas de carácter no limitativo, por lo que no
podrán ser usadas como reforzante.
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de actividad
dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.

Artículo 5

El rubro 3 renglón 336 "Viáticos dentro del país" por $ 61:520.010 no
podrá ser reforzado.

Artículo 6

Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0
"Retribuciones de Servicios Personales" y 1 "Cargas Legales sobre
Servicios Personales" para financiar la incorporación y recomposición de
carrera de aquellos funcionarios que fueron destituídos o postergados por
el Acto Institucional No. 7 o mediante actos contrarios a una regla de
derecho o dictadas con desviación de poder previa comunicación al Tribunal
de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 7

La empresa deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31
de enero de 1999 la eliminación del 25% de las vacantes generadas entre el
1ro. de junio de 1998 y el 31 de diciembre de 1998.

Artículo 8

Derechos del Personal. Todo funcionario tendrá derecho a percibir, con
carácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo correspondiente,
los beneficios siguientes: Primas por Antiguedad, Matrimonio, Nacimiento y
Hogar Constituído, Asignación Familiar, Reintegro de la Cuota Mutualista
de Asistencia Médica o en su defecto Cobertura Médica Total, Compensación
por cuota Telefónica y Prestación por Alimentación y Productividad.
Las retribuciones de los integrantes del Directorio y del Gerente General,
se regirán por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 9

Horas extras. Las horas extras trabajadas en días normales de labor se
computan a valor una vez y medio.
Para los días de descanso o feriado o en horario nocturno (entre las 00.00
y 06.00) a valor doble, siempre que, en el primer caso y para el personal
con descanso rotativo, no se compense antes del día de descanso siguiente.

Artículo 10

Horario nocturno. Las tareas realizadas en horario nocturno recibirán una
compensación mínima diaria del 2% del sueldo correspondiente a la clase,
con un tope mensual del 25% y en las condiciones que fije la
reglamentación.

Artículo 11

Aguinaldo. Se establece el pago de una retribución anual complementaria,
equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario
por concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío, en los doce
meses anteriores al 1ro. de diciembre de cada año, exceptuando el
decimotercer sueldo.

Artículo 12

Asignaciones Familiares. El pago se regirá por las siguientes normas: para
la Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones de la Ley 16.697 de
25 de abril de 1995; para las Primas por Matrimonio y Nacimiento, de
acuerdo a la Ley 15.767 de 13 de setiembre de 1985; para la Prima por
Hogar Constituído, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto-Ley 15.728 de
8 de febrero de 1985 y la Ley 15.748 del 14 de junio de 1985.

Artículo 13

Prima por Antigüedad. Se fija en el 2% del salario mínimo nacional por año
de antiguedad reconocida por la Administración.

Artículo 14

Suspensión de pago de beneficios sociales. La Administración podrá
suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa
declaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho
a los mismos.
La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión de
poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las
circunstancias que generan el derecho a estos beneficios, será considerada
falta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo sumario y demás
responsabilidades que puedan existir.

Artículo 15

Casa habitación. Se podrá conceder el uso de casa habitación o reintegros
de gastos equivalentes a aquellos funcionarios a quienes el desempeño de
sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma permanente en un lugar
distinto al de su residencia habitual. Para el caso de pago de
compensación, la misma se ajustará durante la vigencia del contrato de
arrendamiento con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que preceptúan
las normas que regulan la materia.

Artículo 16

Reintegro de cuota mutualista. Se abonará a los funcionarios activos la
cuota individual de asistencia médica.

Artículo 17

Reintegro de gastos de transporte. A los funcionarios que suministren
medios de transporte propio para el cumplimiento de sus cometidos se les
otorgará un reintegro de gastos cuyo monto contemplará el tipo de
locomoción ofrecido, según sea para transporte propio o de grupos de
funcionarios y la extensión del área atendida.
Dicho reintegro estará sujeto a rendición de cuentas por parte del
funcionario beneficiado y se imputará al rubro 3 "Servicios no
Personales".

Artículo 18

Pagos adicionales por tareas de ampliación de redes.
A los funcionarios afectados al mantenimiento de las redes de planta
externa que realicen tareas de ampliación de servicios, se les asignan
pagos especiales, directamente proporcionales a la extensión, dificultad y
calidad de los trabajos efectuados.
Los valores a percibir por dichos trabajos son los aprobados por
Resoluciones de Directorio 2303/89 del 17 de octubre de 1989 y 573/95 del
22 de febrero de 1995.

Artículo 19

Prestación por alimentación.
Todos los funcionarios tendrán derecho a percibir esta prestación mensual,
que se ajusta según la evolución del Rubro "Comidas fuera de hogar",
proporcionado por el Instituto Nacional de Estadística en igual
oportunidad que los sueldos básicos.

Artículo 20

Seguros.
Todos los funcionarios serán amparados por seguro de vida y seguro contra
accidentes de trabajo, a cargo de la Administración.
Los funcionarios que viajen al exterior en cumplimiento de misiones
asignadas por ésta, serán amparados con seguro de viaje adecuado.

Artículo 21

Vestimenta.
La Administración proporcionará a todos los funcionarios pertenecientes a
los grupos ocupacionales administrativos, explotación, servicios de apoyo
y servicios generales la vestimenta adecuada a la tarea que deben
realizar.

Artículo 22

Cuota telefónica.
Se abonará a todos los funcionarios una compensación por este concepto que
al nivel de precios de esta instancia presupuestal asciende a $ 71.92. La
misma se ajustará en igual oportunidad y variación que las tarifas de
A.N.TEL.

Artículo 23

Viáticos.
Los gastos que, en razón de sus cometidos, deban realizar los funcionarios
fuera de la localidad donde normalmente prestan servicios, serán
compensados con un viático que se regulará de acuerdo a las disposiciones
reglamentarias establecidas por Resolución de Directorio 1500/81 de 15 de
junio de 1981 y sus modificativas y concordantes.
Dicho viático estará sujeto a aportes al BPS por el 50% y el funcionario
deberá acreditar permanencia en el destino para hacer efectivo el mismo.
Se imputará al rubro 3 "Servicios no personales".

Artículo 24

Quebranto de Caja.
Los funcionarios responsables en forma permanente de la recepción y pago
de fondos, en la forma específica de dinero, percibirán una partida
destinada a cubrir eventuales faltantes, en la forma establecida por la
Resolución de Directorio 317/97 del 12 de marzo de 1997.

Artículo 25

Parque de vacaciones.
Los funcionarios y sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad
o afinidad, tienen derecho a hacer uso del Parque de Vacaciones para el
funcionario de las Administraciones Nacionales de Telecomunicaciones y
Usinas y Trasmisiones Eléctricas.

Artículo 26

Trasposiciones de rubros en el presupuesto operativo.
Las trasposiciones entre los Rubros de cada programa Operativo, deberán
ser autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones:
a) sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de
carácter anual y no ser estimativas.
b) El Rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante.
c) Los renglones del Rubro 0 podrá reforzarse entre sí ajustándose a las
condiciones siguientes:
1) que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2) los renglones de los Sub rubros 01, 02 y 03, no podrán reforzarse entre
sí, ni ser reforzados por Renglones de otros Sub rubros, ni servir como
reforzantes.
d) Los Rubros 7 y 8 (Subsidios y Otras Transferencias y Servicios de Deuda
y Anticipos respectivamente), no podrán servir como reforzantes.
e) El Rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado.

Artículo 27

Trasposiciones de rubros en el presupuesto de inversiones.
Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
así como las modificaciones entre componente nacional e importado, serán
autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien
deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas. Igual trámite se
deberá cumplir en el caso de las trasposiciones entre rubros de un mismo
proyecto.
Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas
y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser
autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.
Las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas
precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el jerarca
del Organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a
operar en los siguientes elementos de los proyectos a modificar:
a) Asignación por Rubros.
b) Componente nacional e importado.
c) Fuentes de financiamiento.
En el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir además
su descripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas por la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de la formulación del
Plan de Inversiones Públicas.
Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o
parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser reforzados
porteriormente.
Asimismo, los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser
utilizados como reforzantes.
Lo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento.
Referencias al artículo

Artículo 28

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones
del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", Rubro 1 "Cargas
legales sobre Servicios Personales" y rubro 7 "Subsidios y otras
transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en
períodos no menores de tres meses, ni mayores de seis.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios
al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y sus
disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la
materia.

Artículo 29

Las asignaciones de los Rubros 0 y 1 del Plan anual de Inversiones,
corresponden a la compensación que se paga al personal de A.N.TEL por
conexión de líneas telefónicas y sus respectivos aportes. Por tratarse de
asignaciones directamente vinculadas al nivel de actividad de la empresa,
podrán ser reforzadas mediante trasposiciones de otros rubros y proyectos
de un mismo programa, de producirse un incremento en las conexiones
respecto al nivel previsto.
También los Rubros 0 y 1 de Inversiones podrán reforzar el rubro 6 del
Plan de inversiones mediante trasposiciones, en caso de que el trabajo de
conexión de líneas comience a realizarse con empresas contratadas.
Ambas situaciones, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando
cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 30

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,
están estimadas a la cotización de $ 10.23 (pesos diez con 23/00) valor de
la divisa americana correspondiente al período enero-junio de 1998.
Las asignaciones del rubro 0 "Retribuciones servicios personales", rubro 1
"Cargas legales sobre servicios personales", 7.5 "Transferencias a
unidades familiares por personal en actividad", y renglón 361 "Seguro
Accidente de Trabajo y Seguro de Vida" están a valores de enero-junio de
1998.
Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de
enero-junio de 1998.

Artículo 31

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de
los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos
de cada rubro para el período que resta hasta fin del ejercicio, de forma
de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio
corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los
aumentos salariales dispuestos y la variación estimada del IPC y el tipo
de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros
del Estado, en un plazo no mayor de 15 días y a partir de la vigencia del
incremento salarial.
Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su
previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las partidas
adecuadas las que serán comunicadas por las empresas al Tribunal de
Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 32

Se podrán realizar trasposiciones entre distintos renglones del Rubro 0
"Retribución de Servicios Personales" a efectos de completar la
reestructura y únicamente para el ejercicio 1999, la misma deberá contar
con la previa aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 33

Se incorporan como partidas previstas para Retiro Incentivado, las
destinadas al pago de las cuotas pendientes de los funcionarios acogidos
en su oportunidad al régimen detallado en el artículo 32 del Decreto
364/97 de 7 de octubre de 1997 (Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones del Ejercicio 1997).

Artículo 34

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 35

Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE - LUIS MOSCA
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