Se incorporan como partidas previstas para Retiro Incentivado, las
destinadas al pago de las cuotas pendientes de los funcionarios acogidos
en su oportunidad al régimen detallado en el artículo 32 del Decreto
364/97 de 7 de octubre de 1997 (Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones del Ejercicio 1997).